El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera, con lo cual desde mañana los extranjeros que inviertan en Letras del Banco Central (Lebac) tendrán que tributar en el país como cualquier argentino.
Desde ahora las inversiones financieras pagarán una alícuota del 5 por ciento si son instrumentos en pesos y no contemplan cláusula de ajuste; y 15 por ciento si están nominadas en moneda nacional con cláusula de ajuste o en dólares, de acuerdo a la reglamentación de uno de los artículos de la Reforma Tributaria.
La tributación rige desde mañana para los extranjeros pero es retroactiva al 1 de enero de 2018 para los inversores de origen nacional. Estos impuestos afectan a inversiones en títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.
También rigen sobre cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales (como por ejemplo los bitcoins) y cualquier otra clase de título o bono y demás valores, dice el Decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Por otro lado, pagarán 15% anual las acciones y valores representativos y certificados de depósitos de acciones, coticen o no en Bolsas o mercados de valores. Asimismo, estarán gravadas con el 15% las cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión; también los certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
Así lo dispone el decreto reglamentario firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
Lebac, con alícuota de hasta el 35%
La ganancia neta presunta de los rendimientos producto de la colocación de capital en Lebac obtenidos por un beneficiario del exterior deberá tributar. Los inversores extranjeros que compren este tipo de instrumentos sufrirán una retención que correrá por cuenta del banco o la sociedad de Bolsa a través de la cual hayan realizado la compra.
De acuerdo a la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
Se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Ganancias a la rentabilidad obtenida por un beneficiario o fondo del exterior que resida en jurisdicciones "no cooperantes", los cuales son países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios que no suscribieron un convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información con la Argentina.