El Gobierno estableció que los fondos regularizados a través del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, más conocido por todos como "blanqueo", podrán afectarse a la adquisición de bienes con destino a la inversión productiva, sin pagar penalidad.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, sumó un nuevo destino posible a los fondos de la regularización de activos y definió un listado de bienes muebles orientados a inversiones productivas.
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Entre los bienes incluidos se encuentran:
- maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria para la construcción y para la industria en general;
- pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo;
- bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, etc; celulares; bombas y compresores;
- bienes tecnológicos como estaciones, antenas, routers, chips; computadoras;
- vehículos; grupos electrógenos; instrumentos de medición;
- buques de carga;
- herramientas eléctricas; y bienes tecnológicos como monitores; entre otros.
Estas compras, exentas de multas, podrán realizarse mediante transferencias de una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia cualquier otro tipo de cuentas, que no sean necesariamente cuentas CERA.
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A su vez, el Ministerio de Economía está ultimando los detalles de implementación en conjunto con el Banco Central de la República Argentina, para que próximamente puedan realizarse compras directamente desde las cuentas CERA en pesos o en dólares, sin la aplicación de penalidades, mediante el débito directo desde estas cuentas a través de tarjetas de débito, de crédito u otros medios de pagos electrónicos.
Uno a uno, los últimos bienes productivos se sumaron al blanqueo de capitales
Dentro del listado con más de 1600 bienes productivos aparecen desde maquinarias de trabajo, como automóviles, computadoras, herramientas y muchos equipos tecnológicos.
Para tener un mejor acceso, compartimos el listado completo.
Vale indicar que no pagarán penalidad quienes blanqueen su capital y compren algunos de estos bienes consignados.
Fechas importantes del blanqueo de capitales
Las fechas límites de adhesión por etapas son:
- ETAPA 1: hasta el 30/09/2024
- ETAPA 2: hasta el 31/12/2024
- ETAPA 3 hasta el 31/03/2025
La diferencia entre cada una de ellas radica en la alícuota que se aplicará para la determinación del impuesto de este Régimen de Regularización. Aumenta en cada etapa.
Los límites de presentación de la Declaración jurada son:
- ETAPA 1: 30/11/2024
- ETAPA 2: 31/01/2025
- ETAPA 3: 30/04/2025
Si se blanquean bienes por un importe inferior a U$$ 100.000 no pagan impuesto, pero en el caso de fondos se debe mantener en una cuenta especial hasta el 30/09/2024. A partir del 01/10/2024 se podrá disponer libremente
También se excluirá de la base del impuesto el dinero en efectivo superior a U$$100.000 que sea depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y que permanezcan en la misma hasta el 31/12/2025. Sólo puede usarse para invertirse en los instrumentos que habilite el Ministerio de Economía y para pagar el impuesto especial y el pago a cuenta.
En caso de que se extraiga el dinero de la cuenta especial antes de los plazos establecidos, se le aplicará una retención del 5% a la totalidad del efectivo.
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