La contaminación viene teniendo desde hace décadas un impacto enorme no solamente en el medio ambiente sino también en la economía global. Un paper presentado en el 2020 por el Centre for Research on Energy and Clean Air (CREA), un think tank con base en Finlandia, estimó que los costos económicos de la contaminación del aire por combustibles fósiles se colocaban en 2,9 billones de dólares estadounidenses en el 2018 (el 3,3 por ciento del PIB mundial), “lo que supera con creces los costos probables de las reducciones rápidas” en el uso de ese tipo de carburantes.
El estudio, titulado “Quantifying the Economic Costs of Air Pollution from Fossil Fuels”, añade que 4,5 millones de personas murieron en el 2018 debido a la exposición a la contaminación del aire por combustibles fósiles.
Además, la contaminación por combustible fósil PM2.5 fue responsable de 1.800 millones de días de ausencia laboral, cuatro millones de nuevos casos de asma infantil y dos millones de nacimientos prematuros, “entre otros impactos en la salud que afectan los costos de atención médica, la productividad económica y el bienestar”.
Los humanos estamos causando cambios a escala planetaria en la tierra, el océano y el aire
Por otro lado, un alarmante reporte difundido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en mayo de este año apuntó que cuatro indicadores clave del cambio climático batieron récords en el 2021, entre ellos la temperatura media mundial, que superó en aproximadamente 1,11 ± 0,13 °C los niveles preindustriales.
Ese conjunto de indicadores, dijo la OMM, representa “un nuevo ejemplo patente de que las actividades humanas están provocando cambios a escala planetaria en la tierra, el océano y la atmósfera, y de que esos cambios entrañan repercusiones nocivas y duraderas para el desarrollo sostenible y los ecosistemas”.
Todos estos números son estremecedores. Y un buen punto de partida para recordar que la contaminación ambiental tiene un impacto directo en la calidad de vida las personas y afecta su estado de salud tanto física como psicológicamente.
En ese sentido, es importante recordar que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que distintas condiciones cardiovasculares, traumatismos o incluso el cáncer se asocian a entornos ambientales.
Bajo esa premisa, el derecho a un medio ambiente sano configura un derecho humano fundamental. Y así lo ratificó, con su resolución 3/2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que manifestó su profunda preocupación por los riesgos asociados a la merma en el disfrute efectivo de los derechos humanos en las Américas, justamente a causa del cambio climático.
El reconocimiento del ambiente sano como derecho fundamental encontró una máxima expresión el 28 de julio de este año, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que lo reconoció como derecho humano universal.
La decisión recibió el apoyo de 161 Estados que votaron a favor, sin ningún voto en contra y con tan sólo ocho abstenciones: China, Rusia, Bielorrusia, Camboya, Irán, Kirguistán, Siria y Etiopía. El documento había sido presentado para su evaluación en junio por Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza, y en él se señala la estrecha relación existente entre el medio ambiente sano y el derecho internacional vigente.
Con su resolución, la ONU subraya la necesidad de acuerdos multilaterales de acciones ambientales y reconoce que la afectación del ambiente genera consecuencias negativas para el efectivo goce de todos los restantes derechos humanos ya reconocidos.
La decisión fue ampliamente celebrada por distintos funcionarios. El secretario general de la ONU, António Guterres, manifestó que el nuevo documento implica una herramienta importante para la justicia ambiental y que el bienestar del mundo y de las futuras generaciones dependerá de la salud del planeta.
También destacó que “la comunidad internacional ha dado reconocimiento universal a este derecho y nos ha acercado a hacerlo realidad para todos. La resolución ayudará a reducir las injusticias ambientales, cerrar las brechas de protección y empoderar a las personas, especialmente a las que se encuentran en situaciones vulnerables, incluidos los defensores de los derechos humanos ambientales, los niños, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas”.
La resolución de la ONU se perfila como uno de los grandes hitos del derecho ambiental internacional
Por su parte, la ex presidenta de Chile y alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet reconoció que se trató de “un momento histórico”, aunque advirtió que “no basta con afirmar nuestro derecho a un medio ambiente saludable”.
“La resolución es muy clara -apuntó Bachelet-: los Estados deben cumplir sus compromisos e intensificar sus esfuerzos por la naturaleza”.
El texto aprobado por la Asamblea General hace alusión a las tres principales amenazas que azotan la Tierra: el cambio climático, la contaminación ambiental y la pérdida de la biodiversidad.
Combatir estos fenómenos será fundamental para asegurar el disfrute de unas condiciones de vida adecuadas, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
Reconocer este derecho no alcanza si los Estados se amparan en su carácter jurídico no vinculante
La resolución de la ONU se posiciona como uno de los máximos hitos del derecho ambiental internacional. Desde 1972, con la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, se desarrollaron avances en la materia que repercutieron directamente en la legislación argentina.
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, tomando como fuente de inspiración las conclusiones de la ONU en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Por otra parte, este reconocimiento del medio ambiente sano como derecho humano abre la puerta a una jerarquización constitucional de futuros tratados ambientales, a la luz del texto del artículo 75, inciso 22, de nuestra ley fundamental.
Crímenes contra la humanidad
De igual manera, su consagración en el seno del máximo órgano internacional puede constituir el impulso necesario para la inclusión de delitos ambientales como crímenes contra la humanidad susceptibles de ser juzgados ante la Corte Penal Internacional.
La identificación del medio ambiente sano como un pilar fundamental para el adecuado disfrute de los restantes derechos reconocidos al ser humano por su propia dignidad ontológica ha sido ya objeto de estudio en distintos tribunales internacionales.
En mayo de este año, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la alemana Juliane Kokott, destacó en el marco de un litigio suscitado en Francia que no garantizar el respeto a los valores límites de contaminación atmosférica aparejaría una violación a un bien jurídico de importancia trascendental y reconocido por el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como lo es el de la integridad física y psíquica.
Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras.
Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.
La inclusión de un delito ambiental como crimen contra la humanidad y su juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional implicaría el más alto grado de desarrollo de la jurisdicción internacional en materia penal ambiental.
Queda esperar a ver si este reconocimiento como derecho humano fundamental se traduce en medidas concretas que ayuden a mitigar el colapso ecológico que atraviesa nuestro planeta. La consagración del medio ambiente sano a esta máxima categoría jurídica debe ser el puntapié inicial para la práctica de nuevas políticas que favorezcan la producción de las condiciones necesarias para un correcto desarrollo sostenible, tal como lo entendió Gro Harlem Brundtland en su informe “Our Common Future”, presentado ante las Naciones Unidas en 1987, es decir en sus tres vertientes: la económica, la social y la ambiental.
El mero reconocimiento de este derecho no será suficiente si los distintos Estados se amparan en el carácter jurídico no vinculante de la resolución y rehúyen así a su adecuada implementación legislativa, terminando por convertir estas declaraciones internacionales en meras repeticiones programadas para enunciar objetivos que finalmente se soslayan, dada la naturaleza de sus principios no vinculantes o de “normas blandas”.
Numerosos son los factores que conspiran contra la implementación de políticas ambientales acordes a los desafíos que enfrenta la humanidad. No basta con reafirmar compromisos y declaraciones. Es momento de franquear esos obstáculos.
* Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano