ECONOMIA
A partir de abril

Factura de crédito electrónica: las Mypimes podrán cederlas, descontarlas y endosarlas

Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado.

16-06-19pymes
El destino que tendrá el crédito es una información de peso al momento de pedir financiamiento. | Cedoc

Las MiPYMEs podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde una cuenta bancaria. La medida que entrará en vigencia el 1° de abril es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En un comunicado conjunto entre AFIP y el BCRA se indicó que el sistema tendrá una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ). "El Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central", explicaron.

La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.

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Cuándo y cómo implementar el Sistema de Circulación Abierta para la FCE

Desde AFIP indicaron que en el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.

Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 4919, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.

En el comunicado oficial se explica que al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, "se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias".

Tal como se indicó, esta última opción de ingresar en bancos posibilitará la circulación extrabursátil, la negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

En caso de que alguna FCE resulte impaga:

  • se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema
  • o solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.

Además se detalló que el comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.

Finalmente, desde la órbita oficial se indicó que la medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, "busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs".

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

En su site, AFIP indica que el objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Requisitos:

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU

¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

Los emisores de facturas de crédito electrónicas son las micro, pequeñas o medianas empresas.

AFIP aclara que se consideran también mipymes a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas MiPyMEs y que cuenten con un certificado vigente.

Por su parte, los receptores de facturas de crédito electrónicas son las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

 

LR