ECONOMIA
Impuestos

Este miércoles 16 vence la moratoria de AFIP para condonar deudas 2021: ¿quiénes están alcanzados?

Las deudas se pueden regularizar en hasta 120 cuotas. Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la condonación de deudas y quiénes pueden tramitarla.

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Presentaciones Digitales en AFIP | AFIP

Hoy, miércoles 16 de marzo, vence el plazo que otorgó la AFIP para la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. Tal como indicó oportunamente el ente que conduce Mercedes Marcó del Pont, el perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica.

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La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Quiénes pueden acceder a la condonación de deudas

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. 

También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. 

¿Las donaciones pagan impuestos?

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta este 16 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

●       Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

●       Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

●       Contar con “Certificado MiPyME”.

●       Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

●       Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

●       Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

●       Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

¿Quiénes se consideran pequeños contribuyentes?

Las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de los siguientes: Impuestos a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o Monotributo.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  2. No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  3. No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  1. Cuotas con destino a la ART

  2. Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  3. Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  4. Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  5. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  6. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  7. Impuesto PAIS
  8. Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  9. La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Para mayor información, los interesados pueden acceder a un tutorial que se encuentra en you tube.