Hoy, miércoles 16 de marzo, vence el plazo que otorgó la AFIP para la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. Tal como indicó oportunamente el ente que conduce Mercedes Marcó del Pont, el perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica.
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La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Quiénes pueden acceder a la condonación de deudas
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
¿Las donaciones pagan impuestos?
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta este 16 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
● Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
● Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
● Contar con “Certificado MiPyME”.
● Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
● Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
● Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
● Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
¿Quiénes se consideran pequeños contribuyentes?
Las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de los siguientes: Impuestos a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o Monotributo.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen
¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?
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Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
- Impuesto PAIS
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270
Para mayor información, los interesados pueden acceder a un tutorial que se encuentra en you tube.