Este jueves 21 de abril el Gobierno extendió hasta el 31 de mayo, inclusive, la fecha límite para repatriar activos en el exterior.
Vale recordar que el plazo para traer el 5% de los fondos que están en el exterior y no pagar la alícuota del 2,25% del impuesto a los Bienes Personales venció el 31 de marzo pasado, sin embargo el gobierno decidió extenderlo, de manera que los contribuyentes dispongan de "tiempo suficiente" para beneficiarse con una rebaja del impuesto a los Bienes Personales.
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Tal como establece el estableció el decreto 201/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, "Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el decreto 912 del 30 de diciembre de 2021".
Tal como había explicado oportunamente aquel decreto de fines del año pasado, se definió la "repatriación" como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros de personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
Ahora, el Ejecutivo consideró que "a los fines de conceder a los contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación, resulta oportuno extender el plazo previsto en el precitado decreto".
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Además, recordó que por la Ley N° 27.667 tiene la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior -para el caso de activos financieros- "de verificarse la repatriación del producido de su realización".
Cuál debe ser el monto a repatriar y qué pasa ese blanqueo
Tal como explica el texto oficial, el monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.
Los fondos acreditados podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
También, a la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, se podrá suscribir o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
LR