ECONOMIA
Por unanimidad

Jubilaciones: la Corte confirmó que la ANSES deberá pagar las costas cuando pierda un juicio previsional

La sentencia declara la inconstitucionalidad de un DNU que eximía al organismo previsional de pagar los costos de la contraparte en el caso de un fallo adverso.

Corte Suprema de Justicia
Corte suprema de justicia | Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley de 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

La sentencia, firmada este jueves por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, está relacionada con la demanda de Blanca Azucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de una pensión. 

En esa causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó en su momento el fallo de primera instancia en lo referido al beneficio reclamado, pero revocó la disposición de que las costas fueran pagadas por la demandante.

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Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas.

En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional había establecido por ley que cuando la ANSES perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados).  Es decir que un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la ANSES tenía que pagarle a sus propios abogados.

Fachadas ANSES

En diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó ese funcionamiento. 

En artículo 36  de esa ley estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.  

Dos meses después de la promulgación, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018 derogando el artículo 36.

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El caso de Azucena Morales

En la causa de Azucena Morales resuelta por la Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado la sentencia de primera instancia que le había ordenado a la ANSES otorgarle el beneficio de pensión solicitado. 

También revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia y las de la alzada debían ser impuestas a la ANSES, por haber sido vencida y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018. 

Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas. 

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Derogación del DNU

La Procuración intervino en la causa y dictaminó que la ley 27.423 era la que regía al momento del dictado de la sentencia. “Con relación al DNU, consideró que no fue demostrada la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma hecha por el artículo 3° del decreto 157/2018”. 

También consideró que la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el sin que se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios.  En su sentencia, la Corte, compartió los fundamentos de la Procuración y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018.