ECONOMIA
Resolución 131/2023

Moratoria previsional ANSES: habilitaron el plan de pago de deuda para trabajadores activos

El plan de pago de deuda previsional aplica a aquellas personas que cumplieron la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de aportes requeridos. Se publicaron normas aclaratorias.

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Jubilados | Gtlza. Prensa Anses

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó este lunes 3 de julio que aquellos trabajadores estén por cumplir la edad para jubilarse y adeuden aportes previsionales ya pueden regularizarlos mediante la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad previstas en la Ley 27.705 del Plan de Pago de Deuda Previsional.

Según explicó la directora del organismo, Fernanda Raverta: "el plan de pago tiene efectos muy positivos y es novedoso porque genera previsibilidad al permitir adelantar cuotas antes de cumplir la edad jubilatoria, afianzando la cultura previsional”.

Además recordó que "ya hay más de 200 mil personas que pudieron iniciar su trámite jubilatorio y ahora también vamos a estar recibiendo a las trabajadoras y trabajadores en actividad en las oficinas de ANSES de todo el país”, agregó la titular del organismo.

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Se trata de una decisión vinculada con la Ley N° 27.705, mediante la cual se establecieron las pautas operativas relacionadas con la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad".

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El Plan de Pagos se encuentra conformado por la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia de esa ley.

También, por la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad", a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de 50 años y menores de 60 años, y aquellos hombres mayores de 55 años y menores de 65 años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

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Ahora, a través de la Resolución 131/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estableció que el trámite para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes se iniciará ante esta Administración Nacional, y se abonará a través del Volante de Pago Electrónico.

Además, la acreditación de ingresos establecida en la Ley se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales, y los fondos con los que se realizará el pago de esa Unidad deberán estar registrados bancariamente.


En tanto, los mensuales incorporados a través de esa Unidad serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.

La ANSeS dispuso también que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona adquirente.

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Asimismo, aclaró que las Unidades de Cancelación no se considerarán a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

Cómo solicitar turno para iniciar el trámite

Para solicitar turno ingresar con Clave de la Seguridad Social en anses.gob.ar; Turnos y

seleccionar la opción Para Plan de Pago Deuda Previsional - Asesoramiento Jubilación.

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¿Quiénes pueden solicitar la moratoria previsional?

● Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.

● Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

● El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.

● El monto a descontar no puede exceder las 120 cuotas mensuales ni el 30 por ciento del haber mínimo vigente.

LR