El ANSES emitió un comunicado a través del cuál se le imposibilita a las personas en situación de vulnerabilidad económica, ser representadas por un abogado para ser aceptados dentro del Plan de Pago de Deuda Previsional enmarcado en la ley 27.705 aprobada el último 28 de febrero.
En este sentido, desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se alega que “La circular nº 22/23 excluye efectivamente de manera ilegal y arbitraria a los profesionales del derecho para actuar en calidad de apoderados en el inicio y tramitación del plan de facilidades dispuesto por la normativa, coartando sin justificación alguna el ejercicio de la actividad profesional en esta materia”.
El conflicto en el que se encuentra involucrada la Administración Nacional de la Seguridad Social impide el asesoramiento gratuito de los letrados, para defender los intereses de aquellos contribuyentes de bajos recursos que busquen acceder a su jubilación.
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El Plan de Pago de Deuda Previsional del ANSES rige desde el 31 de marzo de 2023 por medio del Decreto 173/2023 para que 800 mil ciudadanos argentinos que aún no han reunido los 30 años de aportes, regularicen su situación y puedan gozar de su subvención correspondiente.
¿A quiénes alcanza el Plan de Pago de Deuda Previsional del ANSES?
- Mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos
- Podrán regularizar los períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
- El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se haya saldado antes del 31 de diciembre del 2021.
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Debido a ello, las autoridades de la FACA reclaman que “las autoridades del ANSES dejen si en efecto la circular y toda otra disposición que impida la presentación de certificaciones extendidas por funcionarios públicos autorizados por la ley a tales efectos o limite el pleno desempeño de los abogados y abogadas ante ese organismo y/o desconozca su apoderamiento a través de mandatos otorgados con arreglo a la legislación vigente”.
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¿Cuáles son los factores socioeconómicos que evalúa el ANSES para ser beneficiario del Plan de Pago de Deuda Previsional?
- Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante
- Patrimonio del impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios.
- Gastos y consumos efectuados con tarjeta de crédito y débito
- El monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales
- No deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente
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De acuerdo al artículo 2 de la 27.705, por el presente se reglamenta que las personas que integren el Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en la ley que por el presente se reglamenta a través de las Unidades de Pago de Deuda Previsional, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de obtención de divisas por el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de solicitud.
PM