Hace un muy largo tiempo, escuchamos como canto de sirenas las frases “usted no necesita de ningún intermediario para jubilarse”; “no es necesario pagar por un abogado para jubilarse”, o leyendas escritas del tipo "El trámite de jubilación es gratis". A veces casi como en un ruego, otras con bastante destrato a la investidura del profesional, casi como pidiendo que los abogados no ingresen a las áreas administrativas, comportándose como un mago que no quiere que le descubran los “trucos”; o peor aun como un deudor consuetudianario que promete rutinariamente pagar, sabiendo que no lo va a hacer y por eso dice: "nada de abogados".
Lo dicho esconde una cuestión mas profunda y es qué hará cada persona, es decir si, a pesar de la “gratuidad” del tramite, decidirá ser asistida por un profesional.
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Las razones son diversas. Aquí destaco algunas que pueden ser atendibles:
1) El sistema previsional nunca explica el haber, es decir que el beneficiario no sabe a ciencia cierta cómo lo calcularon, que tópicos o remuneraciones contemplaron; si colocaron todo o parte de los aportes de actividades autónomas o de otras cajas, si eso le mejoró o le empeoró el haber previsional que le quedó definido.
2) No lo acompañarán en la pelea con las prepagas u obras sociales, o a hacer el reclamo por la extensión y continuidad de la cobertura social luego de jubilado, ni el cambio de condiciones definidas unilateralmente por el prestador y las acciones judiciales que eso implica.
3) El trato del profesional del derecho y el acompañamiento ante todas las dudas previsionales, que realizara el abogado excede las prestaciones por “gratuidad” que ofrece el ente previsional. El abogado podrá asistirlo en temas de otras jurisdicciones, certificaciones en otras áreas que quizás le lleguen a ser importante tenerlas.
4) Siempre, absolutamente, siempre el ente previsional considerará que la personas están "bien jubiladas", sea trabajos comunes, diferenciales, privilegiados o especiales. Esto significa que evitará en muchos casos tomar servicios de otras cajas, y rechazará cualquier planteo de reajuste de haberes invocando fallo judicial alguno en su contra.
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5) La persona va contenta a cobrar la jubilación aunque no se le aclara el detalle del beneficio previsional y como hicieron “la cuenta jubilatoria”. Así, es común que el beneficiario se sorprenda con el primer haber previsional porque no tiene información sobre cómo sacaron el monto.
6) El profesional en la materia, lo acompaña en cuestiones atinentes a toda la vida de la persona y es objeto de consulta recurrente, excediendo los temas previsionales.
Finalmente, claramente usted NO NECESITA DE UN ABOGADO para realizar tramites previsionales, como tampoco un médico para tratar una dolencia, o un contador para trámites administrativos.
Sin embargo, si cuenta con un abogado que lo asista en estos temas puede que le recomiende el mejor plan para obtener el mejor haber, o le pelee judicialmente la obtención de una prestación previamente armada en área administrativa, incluso puede que lo tenga como profesional de consulta permanente por diferentes toma de decisiones en su vida, y se dará cuenta que no le habrá abonado en vano lo pactado, que habrá disipado muchas dudas que tenia y otras que supuestamente había adoptado como verdades. Finalmente, caerá en la cuenta de que el mensaje “Usted no necesita de un abogado para realizar el trámite”, ese usted, ¿se refiere a la persona que va a hacer el trámite, o a el sistema?
Como profesional en la materia desde hace muchos años, trabajo codo a codo con los diversos entes previsionales, pero por sobre todas las cosas con los clientes, que siempre saben que tienen a su profesional de confianza a un llamado de distancia y que siempre intentará dar la mejor respuesta.
* Abogado especialista en temas previsionales