ECONOMIA
Jubilaciones

Moratoria previsional: ¿cómo calcular el valor de la cuota que se adeuda?

Abogados especialistas en el tema jubilatorio explican cómo hacer los cálculos para tener un aproximado de cuánto hay que pagar por la moratoria. Con ejemplos.

ANSES Jubilados 20220718
Jubilados | Gtlza. Prensa Anses

Muchas personas en edad jubilatoria pero que adeudan años de aporte han comenzado sus trámites para acceder al beneficio previsional. De hecho este viernes 14 de abril, ANSES informó que más de 10.000 interesados iniciaron los trámites bajo el amparo de la reciente ley de moratoria previsional.

El Gobierno estima que alrededor de 800.000 personas podrán gestionar un haber previsional a partir de la nueva moratoria. Durante la semana pasada, ANSeS y AFIP dieron a conocer la segmentación socio-económica a través de la cual se evaluará si los solicitantes pueden acceder al plan.

La abogada especialista en temas previsionales, Florencia Markarian, explicó a PERFIL que el valor de la “unidad de pago es el 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 a la fecha de solicitud, que a marzo de 2023 esa unidad equivalía a $ 5.729,97".

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Con esto en mente, entonces... ¿cómo calcular el valor de la cuota que se debe pagar?

Ante todo Markarian recomienda considerar cuántos años de aportes se adeudan. Por ejemplo, si le faltaran 5 años para completar los 30 exigidos por ley la cuenta es la siguiente:

Multiplicar esos 5 años por 12.  Al resultado se lo multiplica por el valor de la cuota mensual que hoy equivale a $5.729,97 (5 x 12 x 5729.97 = $ 343.798,2).

Ello dará el total de lo adeudado y luego se dividirá por la cantidad de meses en que se quiere abonar esa deuda -que se puede cancelar en hasta 120 cuotas- ($343.798,2 / 120 = $ 2.864,98).

Así, compartió con PERFIL el siguiente gráfico para orientar a los interesados:

  • 5 años de aportes faltantes, se pagaría una cuota de $2,864,98
  • 10 años de aportes faltantes, se pagaría una cuota de $5.729,97
  • 15 años de aportes faltantes, se pagaría una cuota de $8.594,95
  • 20 años de aportes faltantes, se pagaría una cuota de $11.459,94
  • 25 años de aportes faltantes, se pagaría una cuota de $14.324,92

Es decir, que si el solicitante obtuviera una jubilación cuyo importe fuera el haber mínimos, sobre esos $58.665 se descontarán mensualmente estos valores dependiendo de la cantidad de años que necesite completar. Vale considerar que estos valores se van actualizando por la ley de movilidad jubilatoria, no es una cuota fija.

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La edad y cuántos años se pueden comprar de aportes

Por su parte, el abogado Ariel Samana, también especialista en temas previsionales indicó a PERFIL que el interesado debe tener presente que cada mes que necesite adquirir por este plan, podrá hacerlo por el periodo que va desde sus 18 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2008 -en el caso de plan de pagos para regularización de deudas previsionales-.

Así, "teniendo la edad jubilatoria, no siempre podrá adquirir 30 años de servicios, por ejemplo si es mujer y nació en 1961 tendrá acceso a 29 años por este plan", recordó.

También hizo un cálculo aproximado de cuánto necesitaría un interesado en “comprar” aportes y qué tipo de capital necesitaría. Aunque siempre haciendo la salvedad de que se puedo cuotificar. 

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"Si necesitáramos 10 años seria $711.596,40, y si necesitáramos 30 años serian al día de hoy $2.134.789.20, esto es pagando cash. Ahora bien, si dividimos por un haber mínimo de aproximadamente $ 65.000, necesitaremos 32 meses de haberes jubilatorios percibidos para cubrir ese “costo” previsional. Entonces con el valor de poco menos de 3 años de haberes previsionales (sin contar aguinaldos y extras) una persona puede adquirir en Argentina una jubilación vitalicia".

Algunas consideraciones

Entre algunas salvedades para poder iniciar el trámite Samana recuerda que la persona interesada deber residir en el país, "incluso en los periodos que desea adquirir el plan, y deben ser periodos “comprados” no coincidentes con otros donde se aporto o trabajo en rel de dependencia (art 6)".

Y señala como otro freno, que el interesado no debe percibir ninguna prestación previsional, salvo un beneficio equivalente a la mínima.

LR