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Decisiones

Moratoria previsional: ¿conviene hacer el traspaso de PUAM a jubilación?

Ya fue reglamentada la moratoria previsional y permite el traspaso de una PUAM a una jubilación. Una abogada previsional explica si conviene o no hacer el traspaso.

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Jubilados | Gtlza. Prensa Anses

Luego de un mes de la aprobación de la ley 27.705, Plan de Pago de Deuda Previsional, recientemente se reglamentó la medida, lo que posibilitará que unas 800 mil personas puedan comenzar el trámite jubilatorio. 

Esta nueva moratoria permite que hombres y mujeres que tienen la edad jubilatoria, 65 y 60 años respectivamente, pero que no llegan a cumplir con los 30 años de aportes (unidad de pago), puedan comenzar a percibir el beneficio, luego de organizar un plan de pago de su deuda respectiva. 

Además, también le abre la puerta a quienes les faltan hasta 10 años para llegar a la edad jubilatoria, pero saben que no llegarán a completar esos 30 años exigidos por la ley.

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La abogada previsional Florencia Markarian recordó que esta moratoria permite transformar una PUAM o Prestación Universal del Adulto Mayor, a una jubilación ordinaria".

Ahora bien, la consulta es ¿conviene ese traspaso?

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"Con la jubilación ordinaria el beneficiario pasaría a cobrar el 100% del haber mínimo, pero a aquellos que además hayan tenido aportes en relación de dependencia les permitirá cobrar un haber mayor", aseguró la abogada de Markarian & Asociados.

Vale recordar que quienes perciben la PUAM - más de 280.000 personas a la fecha-, cobran el 80% de un haber jubilatorio mínimo, es decir $46.932 a la fecha. "Este beneficio no genera derecho a pensión, tampoco permite seguir en actividad -sea en relación de dependencia o por cuenta propia- y no toma en cuenta los aportes que pudiera haber realizado el beneficiario durante su actividad laboral.

En esa línea Markarian recordó que el beneficiario de la PUAM debe mantener la residencia en el país, pero en caso de optar por pasar a una jubilación podría residir en el exterior y aún así cobrarla.

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Cuáles son los requisitos para obtener la PUAM

  1. Tener 65 años o más, tanto para hombres como para mujeres que no reúnen los 30 años de aportes.
  2. Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país, o extranjero con una residencia de 20 años. Y mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.
  3. No cobrar ninguna jubilación o pensión ni seguro de desempleo.

¿Qué es la Unidad de Pago?

La Unidad de Pago refiere a quienes tengan la edad jubilatoria y necesiten regularizar años que adeudan. Markarian recordó que para este caso se podrán comprar aportes desde los 18 años de edad hasta diciembre de 2008, inclusive.

"La cuota de la moratoria será descontada del haber jubilatorio y nunca podrá exceder el 30% de ese monto, y se podrá abonar en hasta 120 cuotas".

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Cabe recordar que una de las exigencias para acceder a este beneficio previsional es pasar la evaluación de la situación patrimonial. "Para ello se cruzarán los datos que figuren en ANSES y AFIP y la documentación que se le exija al interesado", comentó la abogada.

¿Qué datos se evalúan para poder adherir a la unidad de pago?

La abogada Markarian explicó que se tendrán en cuenta:

  • los ingresos brutos anuales percibidos por el solicitante;
  • los Bienes Personales,
  • si cuentan con automotores,
  • créditos prendarios,
  • aeronaves,
  • embarcaciones;
  • y los gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

¿Qué pasa con las mujeres con hijos que no lleguen a regularizar la deuda?

En el caso de las mujeres, con hijos, que no lleguen a regularizar la totalidad de la deuda, se les reconocen años de servicios por tareas de cuidado.

"Es decir, que se le computará un año de servicio por cada hijo; 2 años de servicios por cada hijo adoptado y se le adicionará un año de servicio por hijo con discapacidad y 2 años si ha sido beneficiaria de la AUH", sumó Markarian..

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¿Qué pasa con las pensiones?

"En los casos en que fallece el cónyuge y este no contaba con los aportes necesarios para generar el derecho a pensión, ahora con la moratoria eso puede ser solucionado siempre y cuando el causante hubiera estado inscripto en el SIPA", explicó la especialista en derecho previsional. Y sumó un dato importante: "el cónyuge supérstite podrá regularizar la deuda necesaria para acceder al beneficio de pensión", dijo.

¿Si se obtiene la jubilación por moratoria, se cobrará el haber mínimo?

El haber jubilatorio depende de los aportes que se le hayan efectuado.

Así por ejemplo, "si una persona cuenta con 10 años en relación de dependencia y el resto los ha comprado por moratoria, para el cálculo del haber se tomarán esos años en relación de dependencia", manifestó la abogada.

Unidad de Cancelación

Si hablamos de previsión social, la ley 27.705 ha contemplado la posibilidad de regularizar deuda desde que se hayan cumplido los 18 años de edad hasta marzo de 2012 inclusive, para aquellas personas que les falte hasta 10 años para llegar a la edad jubilatoria.

"Es decir, previendo que no van a llegar con los 30 años de aportes, podrán ir abonando mensualmente y será considerado cada uno como un mes de servicio", indicó Markarian.

En esa línea recordó que se exige que acrediten ingresos registrados para poder acceder al beneficio.

¿Qué sucede si se abonan aportes excedentes?

"No podrán solicitar su devolución, razón por la cual es importante asesorarse antes de comprar los aportes faltantes", recomendó la especialista.

En algunos casos, personas que han trabajado en relación de dependencia y no se les han efectuado los aportes, existe la posibilidad de recuperarlos y de esa forma será menor la cantidad de años que deberán regularizar. "Además, eso les incrementará el haber jubilatorio", finalizó la especialista.

 

LR