A un mes de la aprobación de la ley 27.705, Plan de Pago de Deuda Previsional, se reglamentó la Moratoria que le posibilitará acceder al beneficio previsional a aquellas personas con la edad jubilatoria, pero que no llegan a cumplir con los 30 años de aportes (unidad de pago); y también a quienes les falte hasta 10 años para llegar a la edad jubilatoria, pero saben que no llegarán a completar esos 30 años exigidos por la ley (unidad de cancelación).
Moratoria previsional: el Gobierno la promulgó tras el cambio de metas con el Fondo
Se estima que en el primer año de vigencia la moratoria le permitirá acceder al sistema a unas 800 mil personas. En función del caso, la moratoria podrá abarcar dese 2 a 120 cuotas que variarán según la realidad económica del solicitante.
En ese sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social evaluará la situación socio patrimonial del solicitante antes de otorgarle el beneficio. Y si efectivamente cumple esos parámetros, podrá cancelar la deuda por los años de moratoria en hasta 120 cuotas, deducibles de su haber previsional. Además la reglamentación indica que el monto de la cuota no deberá exceder el 30% del monto vigente del haber mínimo.
¿Qué es la Unidad de Pago?
La abogada Florencia Markarian explicó que se refiere a quienes tengan la edad jubilatoria y necesiten regularizar años, para este caso se podrán comprar aportes desde los 18 años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. La cuota de la moratoria será descontada del haber jubilatorio y nunca podrá exceder el 30% de ese monto. La deuda podrá abonarse en hasta 120 cuotas.
"Una de las exigencias para acceder a este beneficio previsional es pasar la evaluación de la situación patrimonial, para ello se cruzarán los datos que figuren en ANSeS y AFIP y la documentación que se le exija al interesado",, recordó Markarian.
Markarián recordó que "se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales percibidos por el solicitante; los Bienes Personales, si cuentan con automotores, créditos prendarios, aeronaves, embarcaciones; y los gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito".
En el caso de las mujeres, con hijos, que no lleguen a regularizar la totalidad de la deuda, se les reconocen años de servicios por tareas de cuidado. Es decir, un año de servicio por cada hijo; 2 años de servicios por cada hijo adoptado. Se adicionará un año de servicio por hijo con discapacidad y 2 años si ha sido beneficiaria de la AUH.
¿Qué pasa con las pensiones?
Markarian recordó que "si fallece el cónyuge y no tenía los aportes necesarios para generar el derecho a pensión, ahora con la moratoria eso puede ser solucionado siempre y cuando el causante hubiera estado inscripto en el SIPA. El cónyuge supérstite podrá regularizar la deuda necesaria para acceder al beneficio de pensión", dijo.
¿Si obtengo la jubilación por moratoria, voy a cobrar la mínima?
El haber jubilatorio depende de los aportes que se le hayan efectuado, recordó Markarián y explicó "Así por ejemplo, si una persona cuenta con los 10 años en relación de dependencia y el resto los ha comprado por moratoria, para el cálculo del haber se tomarán esos años en relación de dependencia".
Los puntos que los especialistas piden mirar en detalle
1) Por su parte, el abogado previsional Ariel Samana indica considerar que la moratoria vencerá el 14 de marzo de 2025. "Estas fechas son de vital importancia, de acuerdo a la edad que tengas ahora, o a la expiración de esta norma", indicó.
2) Los periodos de trabajo como autónomos y/o montoributistas renunciados mediante ley 25321 se tomaran como no trabajados, por lo tanto se podrán incluir perfectamente dentro del plan de pagos.
3) El plazo de vigencia para adquirir la unidad de pago quedó en manos del poder ejecutivo nacional.
4) La edad jubilatoria de 60 para la mujer y 65 años para el hombre, se tomarán como referencia para acceder a la UNIDAD DE PAGO PREVISIONAL, no antes.
5) El valor de las cuotas se irá actualizando según los índices de movilidad -igual que trimestralmente sucede con las jubilaciones. "Lo que significa que todo aumento previsional de jubilación, no implicara aumento en poder adquisitivo alguno", remarcó Samana.
6) Habrá tope al valor de cuota jubilatoria 30% no de cualquier haber, sino del haber mínimo garantizado. "Aproximadamente, una cuota no deberá superar los $19500, que es el valor aproximado de quien debe “comprar” 30 años de servicios, en un plazo máximo de 120 meses como establece la ley 27705", agregó Samana.
La financiarización de las jubilaciones
Y agregó que "aquí encontramos también un obstáculo económico para quienes quieran adquirir unidades de pago. Se trata de las evaluaciones socioeconómicas que deberá hacer ANSES para definir en función de la solvencia económica si esta apto o no para acceder a las unidades de pago de cancelación de deuda.
7) La moratoria es incompatible con otros planes sociolaborales.
8) Los que perciben prestación contributiva superior a la mínima, podrán acceder a la cancelación de unidades de pago de deuda previsional, siempre que lo hagan en un solo pago antes de cobrar la prestación.
9) Cada mes que el trabajador aporte, se tomará como un mes de servicios para los PBU
10) Si hay error en periodos a “comprar” esos pagos sólo pueden ser reimputados a otros periodos, ergo "no se devuelve el dinero", recordó Samana.
Quiénes pueden acceder a la moratoria previsional
Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria
Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria
Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Qué períodos se podrán regularizar
Quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria
- Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
- Podrán cancelar estos períodos en cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación.
- El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
Quienes aún no alcanzaron la edad jubilatoria
- Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.
- Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.