ECONOMIA
Reforma estatal

Ley ómnibus: las 41 empresas públicas que Milei pretende privatizar

El presidente mandó al Congreso de la Nación un paquete de leyes para achicar el Estado a una expresión mínima. Qué dice el apartado sobre las privatizaciones de las firmas públicas y cuáles son las que quedaron en la mira.

Javier Milei
Javier Milei | Noticias Argentinas (NA)/Marcelo Capece

Tras hacer público el mega DNU que desregula la economía, el Gobierno envió al Congreso de la Nación una ley ómnibus con 644 artículos titulada "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" que contempla la privatización de 41 empresas públicas.

El extenso texto que lleva la rúbrica de Javier Milei justifica el traspaso de las compañías estatales a capitales privados en "la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales".

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Dicho proceso se dará en el marco de la normativa vigente de la ley 23.696 de Reforma del Estado, "con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas".

Ley ómnibus: las empresas públicas que busca privatizar Milei

  • Administración General de Puertos
  • Aerolíneas Argentinas
  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales
  • Agua y Saneamiento
  • Banco Nación de la Argentina
  • Banco de Inversión y Comercio Exterior
  • Casa de la Moneda
  • Contenidos Públicos
  • Corredores Viales
  • Correo Oficial de la República Argentina.
  • Construcción de Viviendas para la Armada Argentina
  • Dioxitex
  • Educ.ar
  • Empresa Argentina de Navegación Aérea
  • Energía Argentina
  • Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín”
  • Fabricaciones Militares
  • Ferrocarriles Argentinos
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias. 
  • Intercargo
  • Nación Bursátil
  • Pellegrini
  • Nación Reaseguros
  • Nación Seguros de Retiro
  • Nación Servicios
  • Nucleoeléctrica Argentina
  • Playas Ferroviarias de Buenos Aires
  • Polo Tecnológico Constituyentes
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral
  • Radio y Televisión Argentina.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba
  • Talleres Navales Dársena Norte
  • Télam
  • Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
  • Belgrano Cargas y Logística
  • Administración de Infraestructuras Ferroviarias
  • Operadora Ferroviaria
  • Vehículo Espacial Nueva Generación
  • Yacimientos Carboníferos Fiscales
  • Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
  • YPF

Javier Milei

El antecedente privatizador de Milei en el mega DNU

La letra chica de la ley ómnibus sigue la línea del decreto de necesidad y urgencia que dio a conocer el Gobierno la semana pasada, donde el Poder Ejecutivo introdujo una serie de modificaciones en la reglamentación actual que posibilitará las privatizaciones de firmas públicas.

"Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas", dictaminó Javier Milei como paso previo a la desnacionalización de las compañías.

"Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas", agrega el DNU.

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En paralelo, el escrito remarca que las empresas en las que la administración central sea accionista "no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga".

Por último, Milei dispuso un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del DNU para que "la Autoridad de Aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda".

Cabe destacar que tanto la ley ómnibus como el decreto presidencial deberán pasar por el tamiz de Diputados y el Senado de la Nación, aunque el tratamiento será diferente. En el primer caso, si una de las dos cámaras rechaza el proyecto, cae. En cuando al DNU, basta con que uno de los dos lo apruebe para que siga en vigencia.

MFN / Gi