ECONOMIA
Sesiones extraordinarias

Impuesto a las Ganancias: cuál sería el piso para trabajadores registrados y autónomos con la nueva ley

El Poder Ejecutivo busca revertir la ley aprobada en septiembre, por la cual unos 800 mil trabajadores habían dejado de pagar el tributo.

Impuesto a las Ganancias: cómo se aplicará la retención.
Impuesto a las Ganancias: cómo se aplicará la retención. | Reperfilar

El Poder Ejecutivo convocó a Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional para tratar una serie de leyes, entre ellas la que revierte la rebaja del Impuesto a las Ganancias.

La última reforma del gravamen, impulsada por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa, había permitido que cerca de 800.000 asalariados de mayores ingresos dejarán de quedar alcanzados por el tributo e implicaba una pérdida de $1 billón para el Estado Nacional y otro tanto para las provincias, ya que es un impuesto coparticipable.

El gobierno de Javier Milei pretende volver al esquema anterior con el objetivo de salir del déficit fiscal lo más rápido posible y el reclamo de los gobiernos provinciales para la pérdida de fondos que les generó la reforma del impuesto.

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Impuesto a las Ganancias: los motivos detrás de la omisión del impuesto en la Ley de Bases

“El piso de ganancias que tiene el proyecto que va a pasar por el Congreso pasa a ser de 976.516 pesos brutos”, indicó a PERFIL el tributarista César Litvin.

Piso y mínimo no imponible

Litvin hizo hincapié en establecer la diferencia entre piso y mínimo no imponible. “Cuando se supera el piso, la remuneración se calcula descontando los mínimos no imponibles vigentes que son inferiores para asalariados. Para solteros es de 634.371 pesos  y casados con cónyuge y dos hijos a cargo es de 839.180 pesos”.

Según el tributarista, esto no actúa como mínimo no imponible, sino como piso y una vez superado, se descuenta de la remuneración el mínimo no imponible. 

“Sobre eso se paga el impuesto que normalmente van a ser alícuotas muy elevadas, teniendo en cuenta de que los mínimos no imponibles se actualizan una vez por año. Y el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar los pisos, pero no los mínimos no imponibles”, agregó.

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"Y eso es importante tener en cuenta, porque a medida que se va generando una dinámica inflacionario muy alta, los mínimos no imponibles van quedando desactualizados y cuando se supera el piso, la alícuota que se paga seguramente está cerca del 35% y no de la alicota inferior", afirmó el tributarista.

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Cuál es el piso de Ganancias para autónomos

Litvin aclaró que el piso de 976.516 pesos no es aplicable para los autónomos, donde los mínimos no imponibles para solteros es de 435.097 pesos y casado con cónyuge y dos hijos a cargo, 650.088 pesos. “Por ello se produce una distorsión entre el impuesto que pagan los autónomos y los asalariados ante la misma remuneración”, añadió.

Con estas cifras, unas 800 mil personas volverían a pagar el impuesto, cuya recaudación se estima en un 0,84% del PBI nacional. Para Litvin, “es una pérdida de recaudación muy importante y como se coparticipa, también afecta a las provincias en más del 50% de pérdida de recaudación”.

El contenido del proyecto de Ganancias 

  • Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.

  • Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.

  • Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo. De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.

  • Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.

  • Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del ex ministro Massa.

  • Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.

  • Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial

 

LM / Gi