En una semana cargada de malas noticias para el Gobierno, se sumó un nuevo inconveniente. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó la apelación de la del Estado argentino y de YPF en la cual se pedía rever un fallo judicial que este mismo tribunal había firmado la semana pasada. Esta situación tiene lugar en el juicio iniciado por el fondo Burford Capital tras la compra del Grupo Petersen, exaccionista de la petrolera.
Esto significa que el tribunal ratificó su fallo del 19 de abril. En aquella fecha había avalado la decisión de primera instancia de la jueza Loretta Preska, quien había considerado que la Argentina violó los términos de la expropiación de la empresa.
Esta determinación no implica el cierre de la causa, dado que a Argentina le queda la posibilidad de presentar recursos ante la propia Preska, la Cámara y la Corte Suprema de Estados Unidos.
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Según informó la agencia de noticias Télam, fuentes oficiales aseguraron que la República Argentina y la empresa YPF presentarán ante Preska un nuevo pedido de suspensión ("stay") del inicio del juicio tras conocerse el rechazo de la apelación presentada a la Corte de Apelaciones distrital. El argumento al que recurrirán los abogados que defienden la postura argentina será que no se inicie el juicio a su cargo hasta tanto ocurra la definición de la Corte Suprema sobre el tema de la de jurisdicción planteado nuestro país.
Se trata de un recurso de "certiorari" (presentación directa) que tiene pendiente la Corte Suprema, en el que la Argentina plantea la falta de jurisdicción de los tribunales norteamericanos, con el apoyo de México, Chile, Brasil y Colombia.
En caso de salir derrotado, el Estado argentino podría tener que afrontar cargos por hasta 3000 millones de dólares. El juicio fue iniciado por Burford, luego de comprar en la justicia española los derechos para litigar, en el contexto de proceso de quiebra de la empresa Petersen.
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Sin embargo, el proceso judicial está en una instancia preliminar, por lo que se está discutiendo es una excepción previa de jurisdicción, a partir de lo cual se dará lugar a la cuestión de fondo, ya sea en la Justicia argentina o en la norteamericana.
JPA EA