ECONOMIA
Por 90 días

Oxígeno medicinal: congelaron el precio y las empresas deben producir al máximo de su capacidad

El gobierno lo oficializó en la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo e indica que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente hoy.

Terapia Intensiva Provincia
Paciente internado en Unidad de Terapia Intesiva (UTI) de la Provincia de Buenos Aires | NA

El Gobierno nacional estableció hoy que quienes integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.

La decisión se fundamentó en la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves 29 de abril en el Boletín Oficial. La normativa establece como precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

De igual modo, la disposición oficial intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.
 

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Monitoreo de insumos críticos

La Resolución Conjunta 6/2021 también dispuso la creación de la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19. Estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.

Entre sus atributos, la comisión podrá requerir mediante resolución fundada:

  • información a los sujetos alcanzados por la presente medida y
  • a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.

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También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

La comisión además estará en condiciones de convocar a organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

De igual modo, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.

 

LR/FF