El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) cuenta con un servicio de traslados programados en ambulancia dirigido a aquellos afiliados que presentan un impedimento físico que les imposibilita movilizarse por sus propios medios. Esta prestación está diseñada para garantizar el acceso a la atención médica de los jubilados y pensionados que deben trasladarse desde sus domicilios hacia centros de salud o instituciones médicas habilitadas.
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La asistencia abarca el traslado para concurrir a consultas médicas, el cumplimiento de tratamientos médicos prolongados, la asistencia a sesiones terapéuticas y la realización de estudios médicos, entre otras prácticas profesionales. Para solicitar el servicio, los titulares o sus representantes deben gestionar el trámite a través de las vías institucionales dispuestas por el organismo público previsional.

El procedimiento de derivación y la intervención del Centro Operativo Derivador
En aquellos casos donde la persona afiliada requiere una atención médica especializada que no puede recibir dentro de su zona prestacional habitual, PAMI contempla la ejecución de un traslado por razones de salud. Esta situación se configura cuando existen motivos de diagnóstico, necesidades terapéuticas específicas o falta de disponibilidad de recursos en la red local asignada al paciente.
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Para concretar la derivación interzonal, el trámite exige la autorización del Centro Operativo Derivador (CODE), entidad encargada de evaluar y validar el requerimiento. La intervención de esta unidad operativa resulta indispensable para coordinar la logística, derivar al paciente hacia el centro asistencial adecuado y otorgar la cobertura del traslado correspondiente.
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