Ante la crisis del coronavirus, el Gobierno nacional dispuso el jueves 30 de abril crear un régimen para compensar a supermercados y almacenes para no subir los precios de los alimentos lácteos. La decisión se tomó en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional y mediante el decreto 418/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
A través del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ejecutivo decidió la compensación "con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos". La aplicación de la compensación está prevista hasta el 30 de junio de este año, por lo cual, las leches mantendrían sus precios hasta esa fecha.
La decisión lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. En sus considerados, se explica que se dispuso la medida "en atención a la situación económica y social imperante resulta necesario establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad".
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En consecuencia, se decidió por decreto crear un "Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N° 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios" sobre todo de la leche.
Serán compensados tanto hipermercados, como supermercados y minimercados, que incluyen pequeños almacenes, mercaditos y autoservicios que también vendan otro tipo de alimentos, como carnes y verduras.
Los montos de compensación se definirán de diferentes maneras, porque algunos de los productos no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Para las ventas de los alimentos lácteos gravadas por el IVA, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas del IVA, será equivalente al IVA que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. El monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997.
"La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y el Ministerio de Desarrollo Productivo determinará el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del régimen especial", tal cual lo indica el Boletín Oficial.
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