El Gobierno estableció este martes 8 de marzo los requisitos que deberán tener quiénes buscan acceder a la pensión vitalicia para familiares de víctimas del Covid 19.
Las condiciones se oficializaron en el Boletín Oficial, mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo. Allí, el Ejecutivo realiza una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549, que instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio, con una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.
Qué es la pensión graciable para familiares víctimas por COVID
Se trata de un beneficio para los los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.
En esta oportunidad, el gobierno consideró que "resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación" de esta decisión.
Quiénes pueden gestionarla
De acuerdo a lo dispuesto, la pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia:
- esposo/a conviviente;
- hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido.
ANSES anuncia mejores condiciones para acceder a la jubilación anticipada
La pensión (que en la actualidad es de $65.260) es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida.
Cómo tramitar la pensión de familiares víctimas de covid
Para acceder al beneficio:
- se debe iniciar un trámite en cualquier oficina de la ANSeS del país:
- es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
- no es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.
- al momento de realizar la gestión, el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
- la pensión se cobra desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, dispuso el Gobierno.
FInalmente, la resolución destaca que la pensión fue sancionada con el objeto de brindar "un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego , considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad".
LR