Mediante un decreto, el Gobierno Nacional anunció que otorgará una pensión vitalicia a familiares de trabajadores de la salud, Fuerzas Armadas y otros rubros que hayan fallecido por contagiarse de Covid-19 mientras prestaban funciones donde se los consideraba esenciales.
El texto oficial fue firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. La normativa indica que los familiares de los trabajadores de salud que hayan perdido la vida en el período entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del 2020 a causa del Covid-19, percibirán una pensión vitalicia igual al doble del haber mínimo jubilatorio.
"Que por los artículos 5° y 8° de la referida Ley N° 27.549 se establece una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados y enunciadas precedentemente, que habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído la COVID-19", detalla el Decreto 854/2021.
También se especificó que “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.
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¿Cómo se tramita la pensión vitalicia para familiares de fallecidos por Covid-19?
De acuerdo al decreto, el inicio del trámite debe llevarse adelante a través de la Administración Social de Seguridad Social (ANSES) o "desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del ESTADO NACIONAL, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto".
¿Cuál es el monto de la pensión vitalicia?
De acuerdo al último dato del haber mínimo correspondiente y tomando en cuenta que el pago de la pensión vitalicia equivale a dos montos de este tipo, el saldo final suma un total de $58.124.
¿Cuáles son los rubros que pueden cobrar la pensión vitalicia?
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de las Fuerzas de Seguridad
- Personal de la Actividad Migratoria
- Personal de la Actividad Aduanera
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria
¿Qué familiares pueden cobrar la pensión vitalicia?
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
GI/ff