ECONOMIA
Salud

Prepagas: ¿conviene la derivación directa de aportes de las obras sociales?

A través del DNU 70/23 y sus resoluciones, la Superintendencia de Servicios de Salud unificó a las obras sociales y prepagas en "Agentes del Seguro Salud", permitiendo que algunos afiliados puedan derivar sus aportes sin triangulación.

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Fallo. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró inconstitucional la desregulación de las cuotas de las prepagas fijado en el DNU 70/2023. | shutterstock

La triangulación es un mecanismo mediante el cual un afiliado que deseaba destinar sus aportes a una empresa de medicina prepaga debía hacerlo a través de una obra social.

Con la implementación del DNU 70/23 y sus resoluciones, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) unificó a las obras sociales y prepagas en "Agentes del Seguro Salud". Este cambio busca equiparar ambos sistemas, para así permitir que ciertos (y no todos) afiliados puedan derivar sus aportes directamente a la prepaga.

Posibles ventajas del fin de la triangulación de los aportes

- Descuento mínimo de la cuota: al eliminar el “peaje” que cobraban las obras sociales, se podría esperar que las cuotas de las prepagas disminuyan mínimamente (entre el 3% y el 7% sobre el aporte del trabajador). Si bien el impacto es positivo, la reducción resultaría insignificante y la prepaga podría elegir no plasmar dicho descuento.

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- Más fácil acceso a prestaciones: la derivación directa debería facilitar el acceso a tratamientos de alto costo. Con este nuevo cambio, las prepagas podrán acceder a las ayudas económicas que otorga el Estado a través del Fondo Solidario de Redistribución; éste sólo se encontraba reservado para las obras sociales. De todas formas, el costo financiero para las prepagas seguiría existiendo y no necesariamente implicaría que no sea necesario recurrir a amparos para solicitar dichas prestaciones.

- Nuevas afiliaciones: para quienes inician hoy una nueva afiliación con una prepaga, la posibilidad de derivar directamente no le implicaría pérdidas, ya que no cuentan con una historia, antigüedad o trayectoria previa con esa prepaga que pudiera verse afectada.

Posibles desventajas y riesgos

- Desfinanciamiento de las obras sociales: si perdieran una parte importante de su base de afiliados, las obras sociales podrían enfrentar dificultades financieras e interrumpir prestaciones, lo que podría afectar a aquellos beneficiarios que no cuenten con la posibilidad de hacer cambios en sus afiliaciones hacia otras obras sociales o prepagas, generalmente por ser de edad avanzada y/o tener preexistencias médicas.

- Cambios en las condiciones de las prepagas, pérdida de derechos adquiridos: existe el riesgo de que las prepagas aprovechen esta nueva situación para modificar las condiciones de contratación y aumentar las cuotas. Como el trámite de derivación directa se finaliza con la prepaga, podría ocurrir que se le indique al afiliado adherir a un nuevo contrato o reglamentación, éste podría incluir cambios en las condiciones de las prestaciones e incluso en la estipulación de aumentos de cuotas programadas por edad o cambios de vida (matrimonio, hijos, condición laboral, etc) del afiliado como así también la inclusión de gastos administrativos (peajes) por la gestión directa de la derivación de aportes.

Es fundamental que los afiliados estén atentos a cualquier cambio en los contratos, consulten con un especialista que pueda comprender y transmitirles los cambios que podrían implicar los nuevos documentos y así estar informado adecuadamente antes de tomar una decisión.

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- Exclusión de grupos vulnerables: de momento, monotributistas y jubilados se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a la derivación directa.

- Demoras en la conclusión de la tramitación: actualmente, la tramitación de la derivación de los aportes culmina en las oficinas de la prepaga, que tienen libertad sobre los pasos finales del trámite. Esto habilitaría que, en algunos casos, la derivación directa se trabe, no se consiga la derivación directa y se pierda la triangulada.

Los derechos adquiridos de los afiliados a las prepagas

El contrato de afiliación a una prepaga se rige por las normativas vigentes al momento de su firma al inicio de la afiliación. Esto significa que, si las regulaciones en ese momento ofrecían mayor protección, los afiliados se beneficiarían de dichas condiciones originales más allá de las nuevas regulaciones.

Además, existe el principio de ampliación de derechos, lo que implica que cualquier disposición nueva a favor del afiliado se podría adaptar al contrato vigente (sin necesidad de nuevas firmas) y así elevar las condiciones de la afiliación. Por ello, es fundamental preservar los derechos adquiridos y evitar renunciar a ellos al cambiar de prepaga o firmar nuevos contratos.

¿Cómo se hace el trámite de derivación de aportes?

Para acceder a la derivación de aportes a prepagas es necesario realizar la llamada “Opción de cambio”. La gestión se realiza desde la página web de Mi SSSalud de la Superintendencia de Salud en dos pasos:

  • El afiliado debe ingresar con su CUIT y clave fiscal nivel 3.
  • Una vez allí deberá hacer clic en el botón “opción de cambio”.
  • Deberá ingresar sus datos y seleccionar del listado ofrecido la prepaga a la cual desea derivar sus aportes.
  • El afiliado recibirá un correo electrónico de confirmación que deberá convalidar.
  • Se debe comunicar con la prepaga y seguir sus instrucciones adicionales para completar y culminar el trámite.

Esta “Opción de Cambio” no está disponible para personas que ya están jubiladas.

*Socias fundadoras de Abogadas de Salud

LM