ECONOMIA
Segmentación de tarifas

¿Puedo comprar dólar ahorro si me anoté para el subsidio de tarifas de gas y luz?

La duda surge pocos días después de que el Banco Central aplicó un nuevo cepo para los compradores de criptomonedas.

Dólar puré
Dólar | elsol

En las últimas horas de plazo para llenar el formulario para mantener los subsidios de tarifas eléctricas y de gas, surge la duda de si podrán seguir comprando hasta US$ 200 del denominado dólar ahorro aquellos calificados como de “ingresos medios” e “ingresos bajos”.

Hasta el momento, solo se expresó el secretario de Energía, Darío Martínez“No hay relación. Es una herramienta que está pensada para sostener y proteger a aquellos a necesitan el subsidio. La solicitud es para mantener el subsidio y el Estado hace un esfuerzo enorme”.

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A pesar de las declaraciones de Martínez en Urabana Play, crecen los rumores desde el Banco Central de que se estaría estudiando extender las restricciones a quienes accedan a tarifas subsidiadas de gas y luz. 

Pocos días atrás, la autoridad monetaria decidió restringir la compra de divisas en bancos a los compradores de criptomonedas en pesos.

Quiénes no pueden comprar dólar ahorro: 

  • Trabajadores que en algún momento hayan cobrado su sueldo con el programa ATP o mediante el Repro 2.
  • Clientes de bancos que con facilidades para el pago de deudas, como refinanciación de los saldos impagos de tarjeta de crédito o el congelamiento de las cuotas de los préstamos UVA.
  • Monotributistas o desempleados que hayan cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de ANSES, o algún tipo de asistencia estatal.
  • Personas que recibieron préstamos subsidiados por parte del Estado. Esto incluye también a los monotributistas y autónomos que recibieron los préstamos a tasa cero durante 2020 o en su nueva versión 2021, al igual que las pymes que hayan recibido los créditos con tasa de 24%.
  • Quienes comprado dólares en la Bolsa en los últimos 90 días.
  • Los que tengan gastos en dólares con la tarjeta de crédito por más de US$ 200;
  • Cotitulares de cuentas bancarias, ya que solo uno de ellos puede hacer uso del cupo mensual.
  • Personas que haya comprado criptomonedas en pesos u otros activos a particulares en los 90 días previos al día de la transacción.

LM