ECONOMIA
Empresas pequeñas y medianas

Qué es la factura de crédito electrónica, a quiénes alcanza y cómo operar con ella

Si bien la FCE lleva más de dos años de vigencia, desde el 1° de abril las pymes pueden operarlas a través del homebanking. Se busca que mejore las condiciones de financiación de estas empresas.

Facturación electrónica. | FOTO: SHUTTERSTOCK
Facturación electrónica. | SHUTTERSTOCK

El 1° de abril pasado entró en vigencia el nuevo sistema para que las mipymes puedan endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde el homebanking, lo que resulta en una ampliación de las fuentes de financiamiento para las pequeñas empresas. Vale considerar que las FCE están vigentes desde hace 2 años pero, a partir de abril se pueden negociar, también, a través de la página web de los bancos.

Las FCE constituyen un documento probatorio externo que certifica la compra-venta a crédito. Este documento se contabiliza y es emitido por la empresa vendedora a crédito. Se caracteriza por el hecho de que entre la compra-venta de mercaderías o servicios y el pago de los mismos existe un lapso de tiempo.

Tal como se indicó oportunamente, el objetivo del nuevo Sistema de Circulación Abierta (SCA) de Facturas de Crédito Electrónicas regulado por la comunicación A 7219 del BCRA y sus complementarias, es impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

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"Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo", tal como lo define la Administración Federal de los Ingresos Públicos. 


¿Quiénes son los sujetos alcanzados por la FCE?

Entre los sujetos alcanzados, la AFIP indica que se encuentran:

  1. los emisores de facturas de crédito electrónicas: que son lñas micro, pequeñas o medianas empresas (se consideran también mipymes a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas MiPyMEs y que cuenten con un certificado vigente).

  2. los receptores de facturas de crédito electrónicas que son las grandes empresas. (Existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas).

Factura de crédito electrónica: las Mypimes podrán cederlas, descontarlas y endosarlas

Algunos requisitos para operar con las Facturas de Crédito Electrónicas

Entre los principales requisitos para operar con las FCE se destacan:

  • Ambas partes deben tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en AFIP
  • Emisores y receptores de Facturas de Crédito Electrónicas deben registrar una CBU.

 

¿Cómo adherirse voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?

Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales".

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.

 

¿Cómo emitir los comprobantes electrónicos correspondientes?

Para emitir los comprobantes se puede hacer con los siguientes servicios:

 

¿Quién pone a disposición del receptor la información de la factura / nota de crédito / débito generada?

 

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito "MiPyME", ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio "Comprobantes en Línea".

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Fuente: www.afip.gob.ar