ECONOMIA
DESREGULACIÓN ECONÓMICA

Reforma laboral de Milei: la letra chica sobre las indemnizaciones y cómo es el Modelo UOCRA

Entre los puntos centrales del extenso DNU publicado en las últimas horas, se encuentra una profunda reforma laboral, que habilita la posibilidad de sustituir el régimen por un fondo de desempleo a cargo de los propios trabajadores.

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Empleo | cedoc

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, anunciado este miércoles por Cadena Nacional y publicado en la madrugada del jueves en el Boletín Oficial, aborda distintas temáticas de la economía argentina en sus más de 80 páginas, con una profunda reforma laboral, con las indemnizaciones y la instauración del llamado 'Modelo UOCRA', como uno de los ejes principales.

Estas modificaciones toman lugar, según se especifica en los considerandos de la Resolución 70/2023, para "autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades".

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Según determina el documento, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, a partir de éstas será posible sustituir el presente régimen por un fondo de desempleo, un modelo que ya está vigente en el sector de la construcción.

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"Si un sector quiere, se puede firmar un Convenio Colectivo de Trabajo en donde se reemplaza por un fondo de acumulación. En la construcción no hay indemnización por despido, sino un fondo del que, cuando el trabajador da por finalizado su vínculo tras construir una obra, se lleva lo que se juntó", detalló Jorge Colina, economista del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA). 

Esto es muy similar a lo que establece la Ley 25.371, de noviembre del 2000, que detalla el 'Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción'.

UOCRA

En el caso específico de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, el gremio constituyó un fondo donde el empleador deposita, durante el primer año de trabajo, el 12% del salario mensual del trabajador a una cuenta bancaria. En el segundo año de relación laboral, ese porcentaje se reduce al 8%.

Este número es importante, ya que es el mismo que se utilizó en el documento firmado por el mandatario. "Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable", expresa el documento, en un, aunque no textual, cuasi copy-paste de la disposición ya vigente en el rubro.

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En el caso de la UOCRA, el monto debe "efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten" una generación de intereses, en lo que simboliza, especifica la normativa, un "patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo", además de quedar en libre disponibilidad una vez que se termina el vínculo laboral.

Esto es algo similar a lo que busca Milei para las indemnizaciones. Es que el DNU establece, por su parte, que los empleadores podrán optar por "contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista", algo similar a lo que ocurrió, en la década de los 90', con las jubilaciones y las AFJP.

De esta manera, un empleador podría utilizar los ahorros de la caja de desempleo para que sean gestionadas por administradoras privadas, quienes toman 'una porción' de los ingresos bajo la promesa de invertirlos y generar intereses que después se acreditarían, comisión mediante, nuevamente.

¿Cómo se calcularán las indemnizaciones?

"Sin embargo, no se modifica el cálculo, que sigue siendo el mismo", agregó. Es que, en los casos de despidos dispuestos por el empleador "sin justa causa", y que formen parte del régimen actual, más no del llamado 'Modelo UOCRA', se mantuvo el esquema de un mes de sueldo por cada año de servicio; aunque, en un cambio significativo, a partir de ahora "la base de cálculo no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".

"Se sacan los beneficios no monetarios para darle certeza al cálculo. Como hoy no está definido, el empleador no sabe si está bien legislado o no. Y con los intereses ocurre lo mismo, cada juez impone los que quiera, entonces queda a determinación de cada uno", remarcó Colina.

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Esto genera una reducción en los montos de indemnización por despidos, ya que limita el componente remunerativo que se debe tomar en cuenta para el cálculo. En línea, los intereses de los mismos se calcularán en base a una fórmula que contemplará la inflación informada por el INDEC (Índice de Precios al Consumidor) más un 3%.

Con este mismo calculo, se da otro punto destacable de la reforma de Milei, que establece que, en caso de un despido sin causa, con indemnización, y posterior reingreso del trabajador, se le deducirá de los salarios posteriores, mensualmente, el dinero percibido.