ECONOMIA
Locación de inmuebles

Registro de alquileres en AFIP| Cómo cumplir con la disposición que vence hoy

Este jueves 15 vence el plazo para registrar los contratos de alquiler firmados después del 20 de julio de 2020 en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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La ley de alquileres no se cumple en un porcentaje de los contratos. | Cedoc

Este jueves vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) alcanza a los locadores de todo el país, que están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

El régimen entró en vigencia el 1° de marzo y estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Tal como se dispuso, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

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Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
 

Cómo y dónde registrar los contratos de alquiler


Para registrar los contratos de locación (o alguna modificación) se debe cumplir con los siguientes pasos:

  • acceder al sitio web de AFIP
  • ingresar con clave fiscal Nivel 3
  • buscar el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

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  • el locador debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato 
  • también deberá adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.


Vale considerar que una vez que se ha cumplimentado con esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Tal como se indicó oportunamente se deberán registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir, ya sean rescisiones o extinciones anticipadas.

En relación al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

LR