ECONOMIA
Ley de Alquileres 27.551

Registro de alquileres en la AFIP: Una especialista explica si se puede hacer sin contador

Para la contadora Silvia Tedin, "a priori, diría que cualquiera puede hacerlo” aunque destacó que puede ser un trámite complejo para quien no esté familiarizado con el lenguaje técnico y no esté familiarizado con la estructura del site de AFIP.

Alquileres.
Alquileres. | NA

A partir de hoy, lunes 1 de marzo, deberán inscribirse los contratos de alquiler tal como lo reglamentó AFIP en el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (27.551) que rige desde julio del año pasado.

Básicamente la ley dice que el locador o propietario del inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos. Puede ser reemplazado en esa tarea por un intermediario o inmobiliaria y los locatarios o inquilinos pueden hacerlo también pero voluntariamente.

Justamente sobre la posibilidad de hacerlo en forma particular, desde PERFIL charlamos con la contadora Silvia Tedin, Socia del Estudio San Martín, Suárez y Asociados quien explicó que el registro de alquileres lo puede hacer un particular, sin embargo enfatizó que podría resultarle un trámite un tanto complejo a quien no esté familiarizado con el lenguaje técnico y la forma en que se estructura la web de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos, “pero a priori, diría que cualquiera puede hacerlo”, agregó.

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Alquileres en la AFIP: entra en vigencia el registro desde este lunes

De todos modos Tedin especificó que, mas allá de la tarea operativa de la carga y registración, “lo más importante es el asesoramiento que el contador puede brindarle. Por ejemplo cuando tiene que informar o verificar si cumple con los requisitos para cumplimentarlo (como tener CUIT Activa, domicilio fiscal electrónico actualizado y un medio de facturación habilitado)”, explicó.

Además recordó que "la registración se hace por el rol de registro de locaciones de inmuebles contribuyentes (RELI) con clave fiscal".

De esta manera, tendrán que informar:

  • tipo de contrato,

  • tipo de inmueble;

  • subir el contrato en PDF dentro de los 15 días de celebrado y

  • validarlo.

  • También deberán informarse los contratos firmados en el segundo semestre de 2020 que aun estén vigentes.

 

¿Cuánto puede cobrar un contador para registrar los contratos?

 

Otro de los temas que se surgieron a partir de la resolución de AFIP que pide registrar los contratos de locación de inmuebles, también derivó en algunas críticas porque sumaría más costos para los propietarios ante la necesidad de tener que contratar a un contador.

Respecto de los honorarios para la presentación que podría cobrar un contador, Silvia Tedin indicó que “dependerá mucho de la cantidad de inmuebles a informar y el caso particular de que se trate”.

Paralelamente, Tedin recordó: “sin lugar a duda es una tarea extra que se le agrega al contador quien tiene cada vez mas tareas en la rutina diaria de cada cliente, y creo que acá lo importante no es la carga de los datos en un portal web, en sí mismo sino, el asesoramiento que el contador podrá darle”, aseguró.

Al hablar de montos específicos declaró: “Seguramente los organismos que regulan la profesión estipularán como suelen hacer un honorario mínimo sugerido para dichas tareas, a modo de parámetro a considerar para dichas tareas”, concluyó.

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Vale recordar que la Resolución General N° 4933 reglamenta lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Entre los cambios más sustanciales que introdujo la ley, figuran la extensión del plazo mínimo de los contratos de dos a tres años.

Y una actualización anual de los precios según un índice conformado -en igual medida- por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

 

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó la AFP en un comunicado.

 

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.