El Gobierno promulgó la demorada Ley de Alquileres a través del decreto Decreto 580/2020 publicado este martes 30 de junio en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.
Al no estar detallada la fecha de entrada en vigencia de la norma en el decreto, la Ley Nº 27.551 empezará a regir en todos los contratos que se firmen a partir de mañana miércoles 1º de julio. La misma fue sancionada por el Senado el día 11 de junio de 2020, si bien contaba con la media sanción en Diputados desde noviembre del año pasado.
Se trata de una esperada ley que se demoró varios años. En 2016, en el primer año de la gestión de Cambiemos, se presentó un proyecto para introducir cambios en la norma, que obtuvo media sanción en el Senado. Pero la Cámara de Diputados postergó su tratamiento y la iniciativa perdió estado parlamentario.
La norma introduce varios cambios, los más destacables son:
- El mes de adelanto y el depósito no pueden superar el valor del primer mes de alquiler cada uno.
- El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler.
"El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas", se especifica.
- El contrato de locación de inmueble pasa de un plazo mínimo legal de dos años a tres.
- La renovación del contrato y las condiciones pueden empezar a debatirse con tres meses de anticipación al fin del mismo.
- En cuanto a la garantía, en el caso de requerirse, el inquilino debe proponer al propietario al menos dos de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
Según la ley, el locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate de una garantía personal, en cuyo caso puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez veces.
- Los aumentos dejan de ser semestrales y pasan a ser anuales.
- Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
B.D.N./FF