La AFIP realizó el proceso de categorización de los 4.077.376 monotributistas y a partir de la actualización de los valores ubicó a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021. Para sorpresa de muchos, esta mañana vieron en su cuenta corriente que figuraban con deuda, aún los que habían cumplido con los pagos en tiempo y forma. Esto generó malestar en las redes sociales, donde los contribuyentes mostraron su disconformidad en mensajes ocurrentes, aunque también muy críticos.
Plan de pago para monotributistas: hasta 20 cuotas para pagar la diferencia por la recategorización
El Dr. Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren Argentina, explicó a Perfil su parecer "Esto es una desprolijidad, una más de la legislación tributaria argentina y convalidada por la AFIP. Básicamente porque estamos en una situación donde aumentan 35% la escala del monotributo con lo cual les genera una deuda, desde enero de este año hasta la fecha, para todos los contribuyentes que estaban en determinada categoría y que obviamente con este aumento los recategorizan en otra", explicó.
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Hermida agregó que también puede ocurrir algo a la inversa, es decir que haya contribuyentes que con la recategorización queden en una categoría inferior. "En el primer caso van a tener que pagarle a la AFIP, porque hay que recategorizarse hasta el 25 de junio de este año, en un plan de cuotas que no van a ser muy extenso; y en el caso de que pasen a una categoría inferior y les de saldo a favor, obviamente sin actualizar y sin una ventaja a favor del contribuyente, lo va a poder usar para adelante", indicó.
¿Qué hizo la AFIP?
Por caso, desde el organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont aseguraron que lo que hizo AFIP fue aplicar la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y asignó una nueva categoría a cada contribuyente.
"La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio", expresaron.
Además indicaron que las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Tal como indicaron desde el ente recaudador nacional, el contribuyente deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. "Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive", indicaron.
¿Cómo se solicita la modificación de la categoría?
Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.
Débito automático y pagos
Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. De esta manera el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.
Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.
Para los que pagaron enero, febrero, marzo, abril y mayo con los valores vigentes a finales del año pasado la AFIP le informa ahora la diferencia acumulada para todo el período.
"Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses", dijeron fuentes del organismo.
Preguntas que se hacen todos los monotributistas:
1) ¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:
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Transferencia electrónica de fondos.
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Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
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Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
2) ¿Puede pagarse en cuotas?
Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero prevé la AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.
3) ¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias?
Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
4) ¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?
No, la AFIP no cobrará intereses por el período enero a mayo.
5) ¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor? Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
6) ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?
Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.