La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. La ley alcanza a más de 4 millones de monotributistas e introduce modificaciones y beneficios fiscales que facilitan la transición hacia el régimen general (autónomos).
La Resolución General 5003 instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas. La misma es efectiva a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.
“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”, destacó la funcionaria.
Monotributo: cómo quedaron las nuevas escalas que ya comenzaron a regir
Los cambios reglamentados por la AFIP establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. A partir de ahora, los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
“Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información”, expresó Marcó del Pont.
Nuevos valores del monotributo
Fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar, como puede ser el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar
10 respuestas sobre los cambios en el Monotributo
Categorización retroactiva
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada. Se puede consultar a través del sitio web del organismo. Incluso, podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio.
Pago de las diferencias
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Quiénes pagan los impuestos en Argentina
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.