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Nicolás Trotta calificó de "inaudito" al fallo judicial que limita las vacantes en jardines de infantes de la ciudad

El ministro de Educación de la Nación dijo que los jueces tomaron una posición en contra de la educación de los niños y niñas. Qué dice la medida judicial.

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TROTTA NICOLAS | CEDOC PERFIL

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el Gobierno porteño no está obligado a garantizar vacantes en las salas de 2 y 3 años de los establecimientos educativos de gestión pública y que las disponibles deben asignarse con prioridad a las familias en condiciones vulnerables. Una de las voces que se alzaron cuestionando el fallo fue la del ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, quien lo calificó de "inaudito".

"La educación, desde temprana edad, genera mayores oportunidades de desarrollo. Consideramos fundamental la inversión en educación para cubrir las necesidades de todas las familias", señaló Trotta, y criticó a los jueces que "en vez de interpelar al Gobierno de la Ciudad en la priorización de la inversión educativa, tomen una posición en contra de la defensa de la educación de los niños y niñas".

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En una serie de posteos en sus redes sociales, el ministro advirtió que "arbitrar los mecanismos y los medios necesarios para que las niñas y niños de CABA puedan acceder a las vacantes en los jardines de infantes, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad".

"La educación, desde temprana edad, genera mayores oportunidades de desarrollo. Consideramos fundamental la inversión en educación para cubrir las necesidades de todas las familias", completó Trotta.

 

Qué dice el fallo

En su fallo, el TSJ admitió la queja presentada por el Gobierno porteño e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad que interpuso para revocar la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones que había avalado el reclamo de una madre para que el Estado de la Ciudad garantice vacante en el sistema educativo a su hijo de dos años.

Al presentar el amparo, la mujer pedía que se ordenara al Gobierno de la Ciudad "que incorporara al menor en un establecimiento público con jornada completa dentro de un radio razonable de su domicilio, o en su defecto --subsidiariamente-- en un establecimiento de gestión privada u otra solución alternativa".

La madre relató que inscribió al niño en la "sala de 2 años" en determinados establecimientos educativos y que el 17 de noviembre de 2017 le negaron la vacante y así "no se garantizó el derecho de acceso a la educación" de su hijo.

 

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Con los votos de los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, el TSJ determinó que solamente podrán exigir vacantes en el sistema educativo porteño de gestión pública los niños y niñas de 4 años en adelante, que es la edad a partir de la cual es obligatoria la escolaridad.

Además, el tribunal consideró que las vacantes disponibles para salas de 2 y 3 años en establecimientos educativos públicos de la Ciudad deben asignarse con prioridad a familias de sectores vulnerables.

En sus fundamentos, la jueza Marcela De Langhe dijo que "la Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempló, en su artículo 16, que la educación obligatoria se extiende desde los cuatro años hasta el fin de la escuela media, y el artículo 18 reitera que son obligatorios los dos últimos años de educación inicial (4 y 5 años)".

De Langhe señaló que "en los restantes tramos del sistema educativo, la educación es no obligatoria. Esto implica en primer lugar que familias e individuos no están sujetos a la obligación de escolarización, sino que pueden optar por la incorporación al sistema educativo; esto se verifica para los primeros años de la educación inicial y para la educación superior, ya que la obligatoriedad se extiende hasta el fin de la escuela media".

La jueza aclaró que "si bien el Estado tiene el mandato de extender la educación inicial -y en particular la correspondiente a los tres años-, no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado".

 

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"Es por eso que las leyes, repetidamente, refieren a la prioridad que ha de otorgarse a los hogares de menores recursos en el acceso a la educación inicial, prioridad que no tendría sentido si la obligación de provisión de vacantes en el sistema público fuese universal", añadió.

La magistrada subrayó que "el acceso prioritario de los sectores más desfavorecidos a la educación pública y gratuita no obligatoria conduce al objetivo de garantizar que estas personas se encuentren en la mejor situación posible para superar su vulnerabilidad, ya que el acceso al sistema educativo es la principal herramienta que puede fortalecer sus capacidades en orden a maximizar su grado de autonomía individual, entendida como la capacidad de elegir y llevar adelante el propio proyecto de vida".

"La 'garantía mínima' consiste en que el Estado asegure la escolarización no obligatoria de los niños provenientes de aquellos hogares que, en virtud de su situación de pobreza o exclusión, no pueden afrontar tal costo por sí mismos y, por lo tanto, dependen de la obtención de una vacante en el sistema público como única alternativa posible para la escolarización de los menores", completó De Langhe en los fundamentos compartidos con los jueces Weinberg, Otamendi y Lozano.

CP