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Qué tenés que hacer si sos autoridad de mesa en las PASO

Si recibiste un telegrama de la justicia electoral que te designa como presidente de mesa o suplente, es importante saber cuál es tu rol el día de la elección.

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La importancia de saber cuál es el rol del fiscal de mesa durante la elección. | Cedoc

El 13 de agosto se realizan las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Si una persona recibe un telegrama de la justicia electoral para ejercer ese día como presidente de mesa o suplente, es importante saber qué hacer.

Qué hace un presidente de mesa. Esta persona es designada por la justicia electoral para administrar una mesa de votación. Tiene que actuar con independencia e imparcialidad, y velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Además, tiene un suplente que lo auxilia y puede reemplazarlo si es necesario. Las fuerzas de seguridad presentes en el lugar están a su disposición. 

Por qué debe capacitarse. El presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa que se le asigna. Los votos se computarán tal como el presidente de mesa los reporte y por desempeñar esa función, la persona recibirá una retribución económica que será más alta si se capacita. 

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Quiénes acompañan al presidente en la mesa.  Los fiscales, quienes no son autoridades de mesa, sino que son designados por los partidos para controlar lo que ocurre en cada mesa de votación y velar por sus intereses. Ellos no pueden confeccionar documentación electoral ni decidir sobre el escrutinio (conteo de los votos). Para actuar deben acreditarse presentando un poder al presidente de mesa. Sólo puede haber un fiscal por lista en cada mesa (salvo que se trate de un fiscal general). En las PASO cada partido o alianza puede presentar varias listas y acreditar tantos fiscales como listas presente. 

Fiscales generales. Los fiscales generales pueden actuar en todos los establecimientos de la sección electoral a la que fueron asignados y pueden hacerlo simultáneamente con el fiscal de mesa de su lista. 

Qué hay en la mesa de votación el día de las PASO.  Una urna, que es la protagonista de los comicios, por eso es muy importante que este armada correctamente y tenga ubicada cada faja en el lugar indicado para garantizar su inviolabilidad. Si el presidente de mesa necesita ausentarse un momento, la urna debe quedar a cargo del suplente y si éste no está se debe pedir ayuda a las fuerzas de seguridad. 

Es importante saber que la urna no puede quedarse sin custodia. Una vez finalizado el escrutinio, hay que tapar la ranura de la urna con la faja correspondiente.

Otro eje central de la mesa es el sobre. Para resguardar las garantías del voto, es muy importante que no se firmen varios sobres a la vez, el procedimiento apropiado es firmarlo cuando el elector se acerca a la mesa de votación, antes de emitir su voto. Los fiscales también pueden firmar el sobre, pero si lo hacen varios fiscales deben firmar más de un sobre para evitar que alguien pueda identificar qué votó el elector. La firma de los fiscales no es obligatoria pero la del presidente de mesa sí. 

Quiénes pueden votar y quiénes no. Pueden sufragar los electores inscriptos en el padrón que acrediten su identidad. No lo podrán hacer las personas que figuran en el padrón tachadas con una línea roja o las que no tienen un documento habilitante. No se puede incorporar a nadie (tampoco a las fuerzas de seguridad, los fiscales de mesa o generales) al padrón de electores. Si no está en el padrón, no vota.

Qué documentos están habilitados para poder votar. Libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y nuevo DNI tarjeta. Si un ciudadano se presenta a votar con un ejemplar de documento anterior al que figura en el padrón electoral, no se admitirá su voto. Si en cambio, el DNI con el que concurre a votar es una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón, se le permitirá votar. 

Qué pasa si los datos del padrón no coinciden con los del documento. Si algún dato no concuerda con el documento pero el resto de los datos son correctos, hay que permitir que el elector vote y dejar constancia del hecho en la columna de observaciones del padrón.

Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro. Si un elector te advierte que faltan boletas de algún partido político en el cuarto oscuro, como presidente de mesa se debe detener la actividad de la mesa y solicitar al fiscal de mesa o general, la reposición de las boletas faltantes. Si eso no sucede, se le debe pedir al delegado judicial o al personal de seguridad las boletas de contingencia,  y dejar constancia del hecho en un acta complementaria firmada por los fiscales presentes y las autoridades de la mesa. 

Constancia de votación. Desde 2013 el presidente de mesa no tiene que firmar ni sellar el DNI del elector. Una vez que el votante depositó su sobre en la urna hay que pedirle que firme el padrón, entregarle la constancia de sufragio o troquel firmada por la autoridad , y devolverle su documento de identidad. En ese momento finaliza el acto electoral.


Clasificación de votos:

Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tengan candidatos tachados, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidato, solamente se computa una de ellas y se deben destruir las restantes. 

Votos nulos: los emitidos con boleta no oficializada; o con boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; con dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; con boleta oficializada en la que por rotura o tachadura no pueda verse al menos el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. 

Votos en blanco: cuando el sobre está vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. 

Votos recurridos: Cuando alguno de los fiscales no está de acuerdo con la forma en la que el presidente de mesa clasificó un voto puede recurrirlo fundamentando su pedido. Los motivos se asientan en un formulario especial que se adjunta al voto en un sobre para votos recurridos. 

Votos impugnados: se impugna la identidad del elector porque existen dudas al respecto. La impugnación se hace antes de que el elector emita su voto. Los votos impugnados también se introducen en un sobre especial provisto a tal fin. 

Clasificación de los votos: Los votos recurridos y los votos impugnados no se cuentan en el escrutinio sino que se remiten a la justicia electoral para que decida sobre su validez.


(*)Fuente: Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).