A simple vista, se trata de un proyecto que busca reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), parecida a la que rigió a través de la ley 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007.
¿Cómo funcionaba la Prestación Anticipada de 2005 a 2007?
El 29 de diciembre de 2004 se creó por la ley 25.994, en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la prestación de jubilación anticipada.
La prestación era el equivalente al 50% del correspondiente a la jubilación que hubiese tenido derecho al momento de cumplir la edad requerida. La norma tuvo una vigencia de dos años, ya que era “de carácter excepcional”. Si bien le dio la potestad al Poder Ejecutivo de prorrogarla por dos años, en caso de que se mantuviera alguna de las circunstancias que justificaron su creación, esto no nunca paso
Jubilación anticipada: "Darlas a esa edad es un gasto alto y permanente"
Ahora vuelve a aparecer una Prestación anticipada por desempleo (PAD) que viene a ser una jubilación anticipada.
Este beneficio previsional tiene los siguientes requisitos y caracteres:
- Hombres y mujeres que tengan 30 años de aportes efectivos y reales o más al Sistema de la Seguridad Social y, NO se aceptan moratorias ni planes de pago por años;
- Se debe estar desocupado al 30/06/2021;
- En las mujeres la edad de 55 a 59 años;
- En los hombres la edad de 60 a 64 años;
- Habría una evaluación socio-patrimonial previa;
- Es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia;
- Cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones), pasarían a cobrar el 100%. De la jubilación que corresponda;
- No genera beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley 24241;
- De encontrarse otorgada, la PAD extingue en el supuesto en el que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez;
- Se estima que, al implementar una norma de este tipo, se podría beneficiar a más de 30 mil personas, los llamados “jóvenes para jubilarse pero grandes para trabajar".
Expuesto en concreto esta anticipada jubilación o como lo llaman “Jóvenes para jubilarse, pero grandes para trabajar”, mi especialidad me lleva a concluir que es una medida no solo desacertada sino errática en los siguientes puntos:
Mi especialidad me lleva a concluir que es una medida no solo desacertada
- Aumenta el desfinanciamiento de la Seguridad Social. El sistema previsional argentino esté quebrado y desfinanciado. El promedio de financiamiento es de 3 activos para un pasivo. Sobre la base de 5.159.630 jubilados y 1.666.655 pensionados, lo que arroja un total de 6.826.285 de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido por la Ley Nº 26.425 y administrado por la Anses., el sistema necesita para subsistir 21 millones de trabajadores en relación de dependencia cuando solo cuenta con 6 millones. Cuando se dice que dato mata relato, denota el primer punto porque jubilar a las personas en una edad donde esta plena vigente la vida útil laboral, lo que se va a producir es un colapso aún más del sistema jubilatorio que no va a soportar más presión.
- Una Tentativa y estímulo al trabajo en negro. El universo de personas que tengas los 30 años de aportes efectivos y cumplan con los requisitos para esta nueva jubilación anticipada, va a suceder que, como la jubilación que gozaran de un 50 u 80% de la mínima y no alcanza para nada, van a recurrir a buscar un empleo pactando con la empresa que lo ponga en negro para no perder este beneficio. La empresa estará tentado a cumplir el deseo de la persona y seguiremos acumulando trabajo no registrado en la argentina destruyendo el empleo formal y genuino.
Jubilación anticipada: todo lo que hay que saber para acceder al nuevo beneficio
- Deprime las políticas de empleo genuino. Consecuencia de la tentativa de emplear trabajadores en negro, está el desagüe del empleo genuino. La razón es muy sencilla. El gobierno debe incentivar a las Pymes, generadoras de empleo genuino y motor de la economía, a la contratación de personal y al auxilio fiscal por la presión impositiva que tienen que soportar. Estos recursos, que si bien uno sabe de dónde saldrán (emisión), debe estar destinado a la implementación de programas de capacitaciones a las personas mayores de 55 años para que haya mas inserción laboral y no inserción jubilatoria. No tienen en cuenta que, el universo de los 20/30 mil personas que tienen 30 años de trabajo efectivo o mas, cuentan con una altísima experiencia para generar bienes y servicios.
- Incrementación del déficit público aumentado la inflación. La emisión monetaria es una de las principales causales de la inflación que sufre argentina, no a corto plazo, pero si a largo plazo. Al no haber dinero en la calle y las restricciones de la pandemia, sumado a la incertidumbre futura, las empresas necesitan liquides en pesos y la escasez lleva a los altos picos inflacionarios. Esta medida no genera en los beneficiarios bienes y servicios, por ende, es una medida inflacionaria y sin sentido,
- El marco normativo por DNU no es adecuado. Las leyes se decretan con la intención de regir y organizar la actuación de la sociedad en general, afectando a diversas situaciones y actuaciones. Sin embargo, el decreto se elabora con el fin de hacer frente a una situación concreta que debe ser solucionada con rapidez. Cuando un gobierno actúa con celeridad y rapidez sin pensar la normas que le dirigen a su población suceden este tipo de normas desacertadas y sin impacto en al recuperación de la economía doméstica ni mucho menos, la inserción de políticas de empleo.
Conclusión a solución
Un seguro de desempleo por un tiempo determinado combinado con una inserción en la sociedad mediante la capacitación de las personas mayores de 55 años es una adecuada solución sistémica incentivadora del empleo.
Un seguro de desempleo por un tiempo determinado combinado con una inserción en la sociedad mediante la capacitación de las personas mayores de 55 años es una adecuada solución sistémica incentivadora del empleo
¿Por qué un seguro de desempleo? Por la razón de que, es una medida temporaria, subsidiada por fondos propios de Anses, No del tesoro, que insta al beneficiario seguir buscando trabajo y; una fuerte capacitación desde las pymes a ese sector etario, desde su experiencia y antigüedad en el mundo del trabajo, para la debida inserción laboral los próximos 10/15 años.
Los países con la edad más alta de jubilación de América Latina -65 años- son, en el caso de los hombres Costa Rica, México, Perú, Argentina, Brasil (con excepciones), Chile, Cuba y Honduras y, en el mundo el promedio es de 62/65 años.
*Presidente de Aptitud Renovadora y Especialista en Derecho del Trabajo y políticas de empleo.