Los abajo firmantes, que desde diversos ángulos, enfoques y preocupaciones estamos dedicados al estudio de las relaciones entre los medios, las tecnologías de la comunicación y la política democrática, manifestamos nuestra preocupación ante la política de comunicación delineada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 13/15 y 267/15 del presidente Mauricio Macri.
Las razones de dicha preocupación residen tanto en el procedimiento como en los contenidos de dichas medidas. Sigue una enumeración sintética de las principales:
• La política de medios/comunicación tiene enormes y multifacéticas implicancias para la democracia y la libertad de expresión, en consecuencia su elaboración debe ser fruto de discusiones y consensos amplios que involucren una multiplicidad de actores políticos y sociales. No puede dirimirse a puertas cerradas entre funcionarios del Poder Ejecutivo y los principales actores empresariales. De hecho, tanto la vía del decreto como su contenido contravienen pactos internacionales –vigentes en la Argentina, así como leyes específicas– relativos a la protección de la libertad de expresión y a la regulación de medios.
• Las razones esgrimidas públicamente y en los considerandos de los decretos no justifican el carácter de necesidad y urgencia de las medidas. En todo caso, se trata de razones que deberían habilitar un debate legislativo amplio en el que todos los intereses involucrados puedan expresarse públicamente.
• La utilización de los decretos es incongruente con la pretensión de construir políticas de Estado, de raíces duraderas y capaces de regular una comunicación pública democrática y de superar viejos vicios en las relaciones históricas entre nuestro sistema de medios y nuestro sistema político.
• Las críticas, por cierto válidas, a la implementación selectiva, parcial o partidista de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de la anterior administración no se subsanan eliminando o alterando por decreto los artículos centrales de ésta, sino, en todo caso, velando, en lo que compete al Gobierno, por su implementación imparcial y transparente. Si, en cambio, lo que se desea es modificar dicha ley, volvemos entonces a señalar la importancia de que esto sea el resultado del debate legislativo, del amplio conocimiento público y de la participación social.
• Los decretos crean una nueva autoridad de aplicación en la que el Poder Ejecutivo tendrá mayoría absoluta y podrá remover “sin expresión de causa” a todos los miembros (incluso a los nombrados por las minorías). Dicha creación no augura entonces un proceso de apertura a los diferentes intereses políticos y sociales en el control, la aplicación y el diseño de la política de comunicación.
• Argentina avanzó recientemente en una construcción institucional de las políticas audiovisuales que no sólo involucró al Poder Ejecutivo, sino que fue fruto de un debate público, legislativo y de un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Los tres poderes del Estado coincidieron, en consonancia con las regulaciones de las democracias estables, en que la libertad de expresión y el pluralismo precisan restricciones a la concentración de la propiedad de medios. Como todo, puede discutirse cuáles son los mecanismos idóneos para establecerlas, pero parece problemático cancelar dicho debate (sobre la premisa empíricamente infundada de la inexistencia de la concentración en nuestro país), eliminar sin argumento varios de los principales límites a la concentración fruto de la ley aprobada por el Congreso y decretar un marco opuesto como un hecho consumado.
• El relajamiento de los límites a la propiedad generará consecuencias importantes sobre un sector fuertemente propenso a las economías de escala, beneficiará a los mayores grupos y, con toda probabilidad, consolidará la dominación del sector por parte de muy pocos conglomerados, lo que no constituye sólo un problema que afecta la competencia económica, sino que atañe a la libertad de expresión y a la calidad de nuestra democracia. n
Firman también, entre otros: Martín Becerra UNQ – UBA – Conicet; Philip Kitzberger, UTDT - Conicet; Santiago Marino, UNQ - UBA - USAL;
Guillermo Mastrini, UNQ - UBA;
Eugenia Mitchelstein, Udesa;
Soledad Segura, UNC - Conicet; Martín Sivak, Unsam - NYU- ; Gabriel Vommaro, UNGS - Conicet; Silvio Waisbord, George Washington
University; Luis A. Albornoz, IIGG-UBA - Conicet; Natalia Aruguete, UNQ - Conicet. Manuel Balan, McGill University; Micaela Baldoni UBA - UNGS - Ehess; Ana Bizberge, UBA; Marcelo Brunet, UNJu - UCSE; Ornela
Carboni, UNQ - Conicet; Juan Pablo Cremonte, UNGS; Carlos da Rosa, UN Misiones; Florencia Enghel,
Universidad de Estocolmo; Agustín Espada, UNQ - Conicet; Gustavo
Fontanals, UBA; María Trinidad
García Leiva, Universidad Carlos III de Madrid; Ariel Goldstein, UBA -
Conicet; Pedro Arturo Gómez, UNT - UCSE; Nadia Koziner, UNQ - Conicet;
Alejandro Linares, UN La Pampa - UBA; Ernesto Picco, UNSE; Natalia Raimondo Anselmino, UNR - Conicet;
Lucrecia Reta, UN Comahue; Lorena Retegui, UNQ; Luis Ricardo
Sandoval, Unpsjb; Laura Rosenberg UNGS - UBA - Conicet; Iván
Schuliaquer, UNGS - Conicet -
Sorbonne Nouvelle; Lucía Vincent,
Unsam; Esteban Zunino,
UNQ - Conicet; Pablo Alabarces
(UBA/Conicet);Roberto Gargarella (UBA, TDT).