Mucho se ha debatido y aún se discute respecto de las facultades que debe tener la querella –víctima, damnificado, acusador particular o como quiera que se la llame– en el proceso penal. Se trata de una disputa exclusivamente doctrinaria en donde para un sector, debe ser un mero colaborador del fiscal en los delitos de acción pública y sin posibilidades de apelar sentencias y/o impulsar cursos de acción diferentes a los del Ministerio Público; en tanto para los que comparten la posición más amplia, el querellante debe tener las mismas facultades acusatorias y recursivas que las Fiscalías.
Compartiendo la tesis amplia que se ha incorporado al recientemente promulgado nuevo Código Procesal Penal de la Nación –aún sin fecha de entrada en vigencia–, este hecho es consecuencia directa de un creciente reclamo social que se hizo camino en distintos fallos, y que no viene a demostrar otra cosa más que la profunda desconfianza imperante en la sociedad sobre el sistema judicial, en sus jueces y en la efectividad y en el rol de los fiscales a la hora de investigar, acusar y obtener una condena frente a un delito.
Y si bien la figura del querellante, desde una visión del derecho de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil es un avance normativo y una ampliación de derechos, su creciente participación en los procesos penales pone bajo la lupa el rol que desempeñan los fiscales y muestra a su vez la debilidad de las instituciones estatales y particularmente la ineficacia de la Justicia que no puede dar en sus sentencias una respuesta creíble a los ciudadanos.
*Abogado.Ex letrado de la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social (Cofavi).