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informe de la universidad austral

En promedio, se destituye un juez por año en Argentina

¿Cómo se juzga la justicia a sí misma? ¿Cuánto hay de política en el proceso? Esta investigación analiza cómo funciona el control de quienes deben aplicar la ley y no siempre lo hacen.

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Consejo de la magistratura. Su rol es disciplinario y acuasatorio. A lo largo del tiempo, realizó 18 destituciones y 6 absoluciones en los casos en los que intervino. | Marcelo Aballay
Teniendo en cuenta que la duración del mandato previsto para los integrantes del Consejo de la Magistratura, cabe distinguir cuatro etapas distintas, las dos primeras bajo la vigencia de la ley 24.937 y las dos restantes bajo el régimen de la 26.080: - 1° etapa: 1998-2002 - 2° etapa: 2002-2006 - 3° etapa: 2006-2010 - 4° etapa: 2010-2014. Algunos datos estadísticos sobre procesos de remoción de jueces federales dentro de este marco conceptual e institucional que hemos descripto, nos proponemos señalar algunos datos estadísticos sobre procesos de remoción de los jueces federales y del ejercicio por parte del Consejo de la Magistratura de su función disciplinaria y acusatoria. 

A) Procesos de remoción a jueces federales en la Argentina

I. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante el Congreso de la Nación (1853-2016) • 24 juicios con sentencia ante el senado  18 destituciones y 6 absoluciones

II. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante Tribunales de Enjuiciamiento durante los gobiernos de facto (1966-1973 y 1976-1983) • 12 juicios políticos  9 destituciones y 3 absoluciones 

III. Procesos de remoción de jueces federales tramitados ante el Jurado de Enjuiciamiento (art. 115) • 22 juicios políticos  17 destituciones y 5 absoluciones 

IV. Número total de remoción de jueces federales • 58 juicios políticos a jueces federales en 160 años de historia institucional, 36 de ellos en los últimos 25 años  45 destituciones y 13 absoluciones  27 destituciones en los últimos 25 años, entre las decididas por el Congreso y el Jurado de Enjuiciamiento, más allá de las decenas de renuncias de magistrados durante el trámite de su proceso de remoción. Simplemente como dato comparativo, podemos señalar que durante los doscientos treinta años de vigencia de la Constitución norteamericana de 1787 sólo han sido destituidos por juicio político 13 jueces federales.

Incremento. Se advierte un importante incremento de los juicios políticos a jueces en los últimos veinticinco años como consecuencia del aumento de las situaciones de mala conducta y mal desempeño que han rodeado la actuación de los jueces federales en los últimos años y de un relativo mejor funcionamiento de los procesos de remoción a partir de la reforma de 1994. Nos parece que el escándalo ha rodeado con demasiada frecuencia el quehacer de los jueces federales impactando negativamente en la imagen y la consideración pública. El siglo XXI viene siendo el siglo de los juicios políticos a los jueces federales argentinos.

 B) Actuación del Consejo de la Magistratura en ejercicio de su función disciplinaria y acusatoria (1998-2012) 

De las estadísticas elaboradas dentro del propio Consejo de la Magistratura para el período señalado, se pueden extraer los siguientes promedios:  Denuncias contra jueces por año: 350  Promedio de resoluciones sobre esas denuncias: 200  Desestimaciones in limine: 35 %  Desestimaciones simples: 58 %  Total de denuncias desestimadas: 93 %  Denuncias que terminan en sanciones disciplinarias: 1 %  Denuncias que terminan en acusaciones: 2 %  Abstractos: 3 %  Archivos 1 % De estos datos se pueden deducir las siguientes conclusiones:

- Como ocurría ya con el sistema previo a la reforma de 1994 en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, la gran mayoría de las denuncias que se presentan contra los jueces federales, nos improcedentes y suelen provenir de las partes o letrados desconformes con las decisiones adoptadas por los jueces;
- Poco más de la mitad de las denuncias presentadas han tenido alguna una decisión expresa por parte del Consejo de la Magistratura y la mayor parte de ellas han sido para desestimarlas;
 
- Han sido muy pocas las sanciones disciplinarias dispuestas por el Consejo de la Magistratura en base a las denuncias presentadas contra los jueces federales, la mitad del número de acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento. 

C) Dictámenes de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura elevados a plenario pidiendo la remoción de los jueces  Pedidos de remoción de la Comisión: 39  Rechazo por el pleno: 8  Aprobadas por el Pleno: 31  Renuncias posteriores a la acusación por parte del Consejo: 9  Remociones: 17  Absoluciones: 5 De estos datos pueden extraerse las siguientes conclusiones: 

- El 80 % de los dictámenes proponiendo la acusación han sido aprobados por el pleno del Consejo de la Magistratura mientras que el 20 % fueron rechazados;

- Casi el 30 % de los jueces acusados renunciaron luego del inicio del juicio político y sus renuncias fueron aceptadas. 

D) Acusaciones del Consejo Magistratura de las diferentes etapas que fueron tratadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados  1998-02: 4  02-06: 12  06-10 3  10-14 3 

Estos datos muestran a las claras una buena perfomance de la función acusatoria del Consejo de la Magistratura durante el período de su segunda integración y una importante caída en su ejercicio en la tercera y cuarta etapa, luego de la reforma introducida por la ley 26.080, no obstante el importante número irregularidades en la actuación de los jueces federales que tomaron estado público en la última década. 

E) Valoración de la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Como hemos señalado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió 22 acusaciones del Consejo de la Magistratura con 17 destituciones y 5 absoluciones. Compartimos en general las decisiones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, más allá de las dudas que nos surgen de las absoluciones decididas en los casos de los jueces Bustos Fierro, Lona y Axel López. Más allá de los cambios en su integración dispuestos por la ley 26.080, ha cumplido su función en los casos en que el Consejo de la Magistratura formulara sus acusaciones. IV. Conclusiones generales Del análisis y valoración de los datos examinados, nos parece que se pueden extraer las siguientes conclusiones: - La introducción del proceso de remoción de jueces federales inferiores a cargo del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento dispuesto por el Constituyente de 1994 supuso una mejora respecto del anterior sistema a cargo del Congreso;

- El Consejo de la Magistratura ha ejercido de modo insuficiente la función acusatoria a partir de la tercera etapa como consecuencia de las situaciones de bloqueo interno y de protección política a determinados magistrados judiciales. Deberá asumir con mayor compromiso institucional y diligencia la alta misión que tiene encomendada en este tema, tutelando los derechos del justiciable, la calidad institucional del propio Poder Judicial y el bien de toda la sociedad; - Más allá de algunas absoluciones cuestionables, el Jurado de Enjuiciamiento ha cumplido a término y adecuadamente la función que le encomienda el art. 115 de la CN. Ha sido tal vez la institución con mejor performance de las introducidas por la reforma constitucional de 1994.

(*) Profesor de Derecho Penal de la Universidad Austral.