En los días previos al cierre de listas se hicieron muchas suposiciones: que Cristina Kirchner se postularía como precandidata del Parlamento del Mercosur, que en las listas no podría faltar su hijo Máximo Kirchner; que Carlos Reutemann acordaría con el PRO para renovar su banca como senador en Santa Fe. Estas afirmaciones parecen aisladas, pero tienen un punto en común: los fueros. Se decía que estos políticos buscarían “inmunidad” detrás de sus cargos. Sin embargo, PERFIL habló con una serie de especialistas de primer nivel quienes señalaron que hay mucho de mito detrás de sostener que tener fueros es sinónimo de protección.
Los fueros intentan proteger la función de los legisladores y eso es algo bueno. También los resguarda de otro tipo de delitos porque un legislador puede ser acusado por una maniobra política de cualquier cosa y eso lo llevaría a estar preso” –precisa Pablo Secchi, presidente ejecutivo de Poder Ciudadano–. “La inmunidad total no existe y en todo caso puede ser desaforado”.
El caso de Parlasur. Aunque la Presidenta no se presentó finalmente en ninguna candidatura, son 43 los representantes del Parlasur a elegir mediante el voto popular. Los parlamentarios, electos en las próximas elecciones, tomarán posesión de sus bancas en diciembre de 2015 por un mandato que dura cuatro años, que pueden ser reelectos y que son incompatibles con otros cargos.
Ahora bien, ¿qué clases de fueros tienen los miembros del Parlasur? Los documentos de creación del Parlasur hacen referencia a una clase de inmunidad muy específica, la de opinión, que tiene que ver con que no pueden ser juzgados por lo que dicen en las sesiones. “Aparentemente, según esta documentación, tienen menos protección que un legislador nacional, que cuenta con una inmunidad de arresto que los miembros del Parlasur no la tienen”, detalla Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Tanto el Protocolo Constitutivo en su artículo 12, el artículo 16 de su reglamento interno, como el art. 9 del acuerdo entre Uruguay y Mercosur afirman que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. Esto quiere decir, aclara Gullco, que “sirve para que no puedan ser molestados por lo que dicen, ni aun terminado el mandato”.
Una ley polémica. Sin embargo, la Ley electoral nacional 27.120 establece que los parlamentarios del Mercosur, en representación de la ciudadanía argentina, “serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales”. El abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, explica que esta norma podría ser tomada “como inconstitucional porque iría en contra de lo que establece la Constitución que se limita a establecer estos fueros exclusivamente a legisladores nacionales y acá se está hablando de otra categoría: los legisladores del Parlasur. Entiendo que no se puede aumentar la función por ley a otros funcionarios, distintos a los establecidos por la Constitución”.
En este sentido, el representante de ADC coincide: “la Ley 27.120 modifica esto y equipara a los diputados nacionales con inmunidades parlamentarias. Si se aplicara esto, los miembros del Parlasur tendrían la de opinión y la de arresto. Sin embargo, su propia documentación no parece darles inmunidad de arresto”.
Otra acusación que se le hace al Parlasur está relacionada con el comienzo de su actividad. Pablo Barrone, secretario de Comunicación del Parlamento, que tiene su sede en Montevideo, le afirmó a PERFIL que “el Parlasur ya trabaja y sesiona. El tema está en que no todos los Estados Partes realizaron elecciones directas, por tal motivo, los parlamentarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela que hasta el momento no fueron electos directamente tienen la doble función de legislador (nacional y Parlasur) y eso hace que sea muy complicado tener mayor regularidad en sus trabajos”.
Los legisladores. Los otros dichos involucraban a Máximo (finalmente candidato a diputado nacional por la provincia de Santa Cruz) y Reutemann (candidato a senador de Santa Fe por el PRO) como posibles candidatos a legisladores “en busca de fueros”. Los especialistas desmienten que un legislador en funciones no pueda ser investigado, ni procesado. Su protección se relaciona sólo con el momento del arresto, que en todo caso, por decisión de la Cámara puede ser desaforado. “Los fueros que tienen los legisladores son por opinión y arresto. Es una protección a la función del legislador para que no se lo hostigue. Es la protección a la función, no de la persona. Todo lo que implique investigarlo por temas que no tienen que ver con la función salen de lo que sería la inmunidad”, especifica Gullco.
“En caso de que un diputado o senador haya cometido un ilícito, hasta se puede entablar un proceso en su contra, inclusive la declaración indagatoria. El tema es la privación de la libertad”, determina Sabsay. Cuando llega el momento del arresto, “para que pueda llevarse a cabo, debe ser desaforado por la Cámaras con los dos tercios de los votos. Pero lo importante a dejar en claro es que puede llevarse adelante el proceso”.