Actualmente y hasta tanto no se implemente la reciente reforma procesal, a nivel nacional, rige un sistema denominado “inquisitivo” reformado o mixto, en el cual se divide la investigación penal en dos etapas. Dicha modificación, entonces, significa la adopción de un sistema “acusatorio”, lo que no puede traducirse en otra cosa que en el hecho de que sea el Ministerio Público quien debe promover las investigaciones penales y formular la acusación, quedando en manos del Poder Judicial la resolución de los asuntos que le son llevados por las partes. Siendo así, es claro que la reciente reforma al Código Procesal Penal (aprobada por Ley 27.063) tiende a colocar al fiscal en el rol que le compete y solucionar deficiencias del anterior sistema que ya fueron señaladas por la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, la instrumentación política de dicha reforma requiere un marco legal que a su vez garantice la independencia que el art. 120 de la C.N. le otorga al Ministerio Público, para evitar que las injerencias impropias antes cuestionadas al Poder Judicial no sean trasladadas al Poder Ejecutivo. En efecto, debería dotarse de mayor facultad autónoma a los fiscales respecto de la dirección del Ministerio Público, de modo tal de despejar la posibilidad de que el ocasional jefe de los fiscales pudiera mediante instrucciones generales o desplazamientos, entorpecer las funciones propias de investigar por influencias externas ya sea del Poder Ejecutivo o de otros órganos de poder.
Por ello, tal y como sucede en el ámbito del Poder Judicial donde los jueces no pueden recibir instrucciones generales, ni son obligados a ajustar sus criterios a los fallos de los Tribunales Superiores, correspondería que en consonancia con la nueva ley procesal fortalecer la tarea de los fiscales en pos de garantizar su independencia e inmunizarlos de las presiones que pudieran entorpecer su tarea.
Dicha misión es en definitiva la respuesta a lo que es un fiscal, y se trata en definitiva, de representar a la sociedad (de manera independiente) en la investigación del delito.
*Abogado penalista.