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año electoral

Nueva seguridad: más controversia política que impacto real

La compra de armas no letales beneficiaría al 0,3% de las fuerzas de seguridad. La deportación de mil personas afectaría al 0,05% de extranjeros. Y la baja de imputabilidad sería de los 16 a los 15 años.

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Garavano y Bullrich. Son los ministros encargados de enunciar la nueva agenda en marcha. Para el especialista, es preciso trascender el marketing político. | telam

El anuncio de la compra de 300 pistolas Taser, la intención de expulsión de mil extranjeros y el envío de un proyecto de régimen penal juvenil (RPJ) fueron los tres anuncios cuidadosamente seleccionados en estos días para engrosar una agenda de seguridad tan rica en fuertes controversias como débil en acciones con impacto en la realidad de los problemas. Ciertamente, dotar con un arma no letal al 0,3% de los miembros de fuerzas federales, echar al 0,05% de los extranjeros que viven en nuestro país y bajar la edad de imputabilidad relativa de menores de 16 a 15 años pertenecen al mundo de las piezas comunicacionales, antes que al de las políticas orientadas a mejorar el ejercicio de la fuerza pública, responder a los inmigrantes delincuentes y prevenir o retrasar el inicio de las carreras criminales.

De las tres cuestiones, la referida a los menores y su responsabilidad penal es la más importante, compleja y polémica. Lamentablemente, la motivación electoral –nobleza obliga, siempre presente cada vez que se introdujo el tema en la agenda– ha enmarcado el debate de una forma que no conduce a responder a los desafíos para construir un nuevo consenso sobre la política hacia los menores en Argentina.

El primero de ellos: ¿es necesario adoptar un nuevo RPJ en Argentina? La respuesta es afirmativa, y dos argumentos concurren para sostenerla. Uno proviene del campo de los derechos humanos, que cuestiona a la actual legislación –de corte tutelar– por no reconocer garantías procesales al menor acusado y por otorgarle discrecionalidad al juez para disponer la severidad y modalidad de ejecución de la sanción.

El otro proviene del campo de la criminología aplicada y refiere a que uno de los propósitos fundamentales de un RPJ es prevenir, o al menos retrasar, el inicio de carreras criminales. La evidencia disponible permite conjeturar que el involucramiento en el delito de una parte importante de los criminales comienza antes de los 18 años. Por caso, en la provincia de Buenos Aires, el 24% de los encarcelados tiene entre 18 y 24 años. Es muy probable que la mayoría de ellos atravesó las etapas de iniciación, repitencia y especialización delictiva siendo menores, ante la inacción penal y asistencial del Estado, que recién intervino cuando el joven adulto ya había abrazado la carrera criminal. Por ello, contar con un RPJ que haga responsable al adolescente de 14 años que roba con un cuchillo una remisería puede prevenir –a condición de que la sanción sea aplicada junto con el apropiado tratamiento– que tenga que condenársele a los 18 por un homicidio.

Segundo: al hacer penalmente responsable al menor por sus actos, ¿qué tipo de sanción le corresponde?, ¿la misma que la aplicable a los adultos? Claramente no, pues el consenso científico –neurociencia, psico-fisiología, genética– y social considera que el adolescente se encuentra, por definición, en proceso de maduración cognitivo-emocional con particulares implicancias conductuales. Así, en base a ciertos aportes de la moderna biocriminología, la Corte Suprema de los Estados Unidos (caso Roper vs. Simmons, 2005) dispuso que los menores están categóricamente exceptuados de ser pasibles de la pena de muerte, cuando existe para adultos, pues la investigación neurológica ha demostrado que el desarrollo incompleto de su cerebro afecta el proceso de toma de decisiones. Entonces, como sucede generalmente en las legislaciones de Occidente, las leyes aplicables a menores son específicas para ellos, contemplando sus propios procedimientos y tipos, severidad y modo de ejecución de las sanciones.

Tercero: ¿cuál es el segmento de menores penalmente responsable? Aquí comienzan las controversias, y es donde el proyecto oficial presenta su mayor falencia. La responsabilidad penal comienza a los 10 años en Inglaterra; 12 años en México, Ecuador, Costa Rica y Brasil; 13 años en Uruguay; 14 años en España, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Colombia y Venezuela, por citar algunos casos. De hecho, en la criminología anglosajona contemporánea, uno de los más interesantes debates se da en torno al concepto de “adultos emergentes”, que pretende captar el crítico período de transición –entre un niño dependiente y un adulto maduro y autónomo– que requiere de un régimen penal especial. Aquí la neurobiología, psicología y demás ciencias –antes que el marketing y el oportunismo– deben jugar un papel en la determinación de los umbrales mínimos y máximos. Por ejemplo: en base a aquellas disciplinas, legisladores de Massachusetts discuten elevar el umbral máximo, de modo que el RPJ abarque de los 12 a los 21 años.

En este punto es donde el proyecto oficial –que sintéticamente baja un año la responsabilidad relativa– entiende mal el problema y equivoca el enfoque de política. En efecto, la (mala) evidencia disponible no apoya la trillada idea de que “cada vez hay más menores delinquiendo, y sus actos delictivos son cada vez más violentos”. Si esto fuese cierto, se justifica bajar un año la responsabilidad y circunscribirla a los delitos violentos. Sin embargo, no sería tal el problema, sino que una fracción importante de jóvenes delincuentes comienza su carrera en la adolescencia. El consenso científico sostiene que la edad es un fortísimo predictor del delito y, por tanto, las chances que el Estado tiene de lograr el desistimiento –combinando asistencia y sanción– son mayores cuanto más temprano interviene, donde los delitos todavía no son graves. Por ello, el proyecto oficial es tan eficaz para posicionar simbólicamente al Gobierno en su electorado como probablemente incapaz de prevenir, o retrasar, las carreras criminales.

Las Taser: un recurso que evita abusar de las armas de fuego

Las pistolas Taser son dispositivos conductores de energía que forman parte del conjunto de armas denominadas alternativamente como “no letales”, “menos letales”, “de cumplimiento” o “pacificadoras”. Sus usos se tornan indispensables en situaciones donde es necesario ejercer cierto grado de fuerza, pero donde el uso de armas de fuego sería desproporcionado y –por tanto– no cumpliría con el principio de proporcionalidad.

Este conjunto comprende un amplio abanico de dispositivos, algunos de los cuales ya son empleados por las policías argentinas para el ejercicio de la fuerza pública.

Dispositivos conductores de energía –Taser, XREP (versión inalámbrica) u otro de contacto– pueden inducir contracciones musculares involuntarias que incapacitan temporalmente a la persona. Otros –correas de control de custodia electrónica, correas de aturdimiento o restricción electrónica y cinturones paralizantes– activan remotamente una descarga sobre quien los porta, y son usados en cárceles. De hecho, hay tanta o más necesidad de armas menos letales en el personal penitenciario que en el policial.

Dispositivos de energía dirigida –láser o micro-ondas– han sido crecientemente empleados por fuerzas militares para incapacitar personas, misiles, vehículos o drones en operaciones urbanas.

Productos químicos –gas pimienta, gases lacrimógenos, bombas de olor, bolas de pimienta (bolsas que liberan polvo de pimienta al golpear una superficie)– buscan dispersar una aglomeración o liberar un espacio.

Dispositivos de distracción –láser deslumbrante, luces brillantes y ruido– son usados para incapacitar temporalmente a las personas, con bajo riesgo de daño, generalmente en situaciones tácticas especiales (allanamientos, toma de rehenes).

Tecnología para detener vehículos –inhibidores (espuma de poliuretano) y potenciadores (acetileno) de la combustión, pulsos electromagnéticos, señales de radio y microondas para afectar sistemas de encendido y control de sensores, espumas cubre-parabrisas y dispositivos de restricción física (tiras de clavos o redes)– son usados en persecuciones de alta velocidad. También las barreras físicas de todo tipo.

Dispositivos de impacto –bastones, postas de goma, hidrantes, balas de plástico cubiertas con gel, silicona o espuma–, para expandir o focalizar la fuerza física, generalmente empleados en desórdenes públicos.

Dispositivos de ralentización, que se acoplan al cañón de una pistola y “atrapan” la bala, como una bolsa de aire, lo que hace que vuele aproximadamente a una quinta parte de su velocidad. Entonces, en lugar de penetrar y potencialmente matar al sospechoso, la bala ralentizada solo lo derriba, lo que reduce la letalidad potencial.

El creciente uso de estos dispositivos se debe, por un lado, a la cada vez más extensa variedad de situaciones que reclaman el ejercicio de la fuerza pública y, por otro, a la demanda rigurosa de ejercerla de manera apropiada, esto es, minimizando los riesgos y daños de ciudadanos, policías y sospechosos. Ahora bien, la incorporación de estos dispositivos no debe limitarse a una mera adquisición de equipamiento o tecnología, sino a la mejora de la práctica actual. La Taser, por caso, tiene un valor instrumental y se la debe juzgar como tal. Por caso, ¿es bueno o malo el bisturí? Es bueno si es usado por una mano experta –un cirujano– que sigue un procedimiento testeado como efectivo –protocolo de intervención quirúrgica. Por el contrario, puede ser malo en la mano de cualquiera que no sea experto o no siga los procedimientos testeados.

Por ello, la discusión pública no debe centrarse en el instrumento sino en las capacidades requeridas para que tal instrumento mejore las prácticas policiales referidas al ejercicio de la fuerza pública. Tales capacidades implican tanto las habilidades del personal policial –técnicas de uso y, sobre todo, criterios para el empleo– como los mecanismos de rendición de cuentas, cuestiones que exceden una simple licitación de compra.

*Especialista en seguridad.