EMPRESAS Y PROTAGONISTAS
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Los desafíos de la Industria del Juego de Azar

La Unidad Coordinadora de Responsabilidad Social de ALEA, creada en 2011, dió origen a un espacio de intercambio de buenas prácticas y experiencias en el Juego Responsable, para desarrollar estrategias comunes de acción entre los organismos miembros de la entidad. 

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El juego legal protege y contribuye con aportes a la comunidad; en Argentina el juego clandestino es delito y tiene sanciones - Ley 27.346. | CEDOC

“Si jugás, hacelo con responsabilidad”, es el lema central con el que la Asociación de Loterías Estatales de Argentina (ALEA) busca prevenir la ludopatía. El juego legal protege y contribuye con aportes a la comunidad: en el país el juego clandestino es un delito y tiene sanciones, según indica la Ley 27.346. Por eso, la Unidad Coordinadora de Responsabilidad Social de ALEA, creada en 2011, dió origen a un espacio de intercambio de buenas prácticas y experiencias en el Juego Responsable, para desarrollar estrategias comunes de acción entre los organismos miembros de la entidad. 

Algunos de los estudios efectuados son la Encuesta de Diagnóstico y la Infografía de los resultados de Responsabilidad Social, el Banco de Experiencias de RS y la Guía de Buenas Prácticas, así como en el proyecto sobre Principios de Juego Responsable. Esto establece estándares mínimos requeridos como marco de referencia para el cumplimiento de sus misiones institucionales, a fin de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social. 

Entre los principios básicos de Responsabilidad Social ejercidas por sus miembros, se favorece la participación ordenada de la ciudadanía en los juegos, disponiendo de programas de orientación que contemplen atención telefónica gratuita para contención e información sobre ludopatía, y centros de atención interdisciplinarios disponibles, brindando la posibilidad de autoexclusión voluntaria de las salas de juego.

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Quiénes controlan el Juego Responsable, legal y la ludopatía según cada jurisdicción. 

Presión tributaria

A pedido de la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingos y Anexos (CASCBA), Sebastián Auguste,  (UTDT)  y Daniel Hoyos Maldonado, (UNICEN); realizaron un estudio acerca de la presión tributaria que sufre la industria del juego. En nuestro país la regulación de los juegos de azar constituye una facultad provincial y muchos de los impuestos diferenciales son provinciales, por lo que para computar la carga específica del sector se debe tener en cuenta una localización especial de la empresa y una estructura económica de la misma. El trabajo desarrollado por ambos expertos se concentra en los casos de la provincia de Buenos Aires (PBA) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). 

El término "presión tributaria" se refiere al porcentaje de la producción que se lleva el Estado a través de los impuestos que cobra a la actividad. En el caso de las empresas, usualmente se tienen en cuenta todos los impuestos excepto el IVA y los impuestos de tercera y cuarta categoría. 

Entre los tributos que paga el sector de juegos se encuentran, además de los que pagan en general todos los sectores, el impuesto a las ganancias del juego, el impuesto a la apuesta y el recientemente creado impuesto al premio. Además tributa ingresos brutos a tasas superiores a las aplicadas a otros sectores empresariales (15% en la provincia de Buenos Aires y 12% en CABA), y tiene una sobre tasa en el impuesto a las ganancias (41.5% en lugar de 35%). El sector de juegos tributa también un canon, que funciona como una licencia para operar. 

En los casos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tuvo en cuenta para este relevamiento la realidad de los operadores, a través de su estructura económica y la localización que tienen a nivel de municipio (ya que también hay diferencias en las tasas de seguridad e higiene). Se computó la presión tributaria para ambas localidades para la industria del juego de azar de resolución automática, y también para otros sectores económicos que operan en estas mismas localidades, para tener un punto de comparación. 

A partir de los conceptos analizados, el estudio realizó distintos ejercicios para presentar la presión tributaria del sector, tomando como referencia la propia industria, y en términos comparativos con otras actividades económicas. De esta forma, considerando el canon, el impuesto de la Ley 27.346 y los principales tributos que pesan sobre la actividad, se estimó que la presión tributaria en CABA asciende a 62,8%, y 65,9% en la provincia, en relación al Valor Agregado Bruto (VAB), que en este sector se computa como la diferencia entre el New Win (facturación) y lo gastado en insumos intermedios. Estos valores están referidos al año 2018 (cuando no se había creado aún el impuesto al premio). 

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La Cámara Argentina de Salas de CAsinos, Bingos y Anexos promueve el Juego Legal y Responsable. 

Estos niveles de presión tributaria son claramente superiores a los que enfrentan otros sectores empresariales, que de acuerdo a los cálculos realizados en el documento, y a partir de la información volcada en la Encuesta Nacional a Grandes Empresas (ENGE) no financieras, la presión tributaria en términos del Valor Agregado Bruto oscilaría entre 24.1% y el 57.4%, “claramente inferiores a las exhibidas por la industria de juegos de azar”, concluye el documento. 

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