El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado explica en su resolución que no ha podido castigar penalmente la conducta del denunciado porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal.
Según relatan los hechos probados de la sentencia, el 7 de septiembre de 2020 sobre las 13.00 horas, el denunciado, F.J.M., se bajó del vehículo en el que se encontraba para dirigirse en plena calle a una menor de edad, llamándole "guapa" y diciéndole "olé, olé".
Tras la petición de la menor para que dejara de dirigirse a ella y recriminarle su actitud, el denunciado le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" y comenzó a seguirla durante unos segundos insultándola varias veces y diciéndole que las mujeres dan "asco".
El magistrado Gregorio Callejo recuerda en su sentencia que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho "violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación".
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En este sentido, el juez explica que aunque la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero de un cajero, que era su propósito inicial, por causa de los hechos enjuiciados, en el juicio quedó acreditado que el denunciado "no podía cabalmente conocer" que esa era su intención "ni que con sus piropos y luego con sus insultos impidió dicha acción".
ACCIÓN "IMPOSITIVA"
Aún así, destaca que el denunciado llevó a cabo una acción "impositiva" hacia la menor "en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír" y que, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven. No obstante, la despenalización en 2015 de la injuria leve y vejación injusta, señala la sentencia, "impiden aquí castigar por dichos insultos".
En este sentido, insiste en que el delito de coacciones "no se puede utilizar como un cajón de sastre de actuaciones o conductas que quizás merecen reproche penal pero que no encajan en ningún tipo penal". "No es una suerte de saco ancho" en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico "y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad", añade el magistrado de Majadahonda.
REGULACIÓN EN OTROS ESTADOS
Así, indica que varios estados, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad".
"Sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres" tuvieran una tipificación expresa el derecho penal, concluye la sentencia.
El magistrado realiza esta petición consciente de que se está tramitando el anteproyecto de la denominada 'Ley de libertad sexual', que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".