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opinión

La comunidad liberal amenazada en EE.UU.

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Washington. Varios jueces de la Corte Suprema ya adelantaron que irán por otras normas. | afp

El viernes 24 de junio de 2022 la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió dejar sin efecto el precedente “Roe v. Wade” del año 1973. En aquella icónica decisión se estableció que las mujeres tenían la libertad fundamental, reconocida por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, a interrumpir un embarazo dentro del primer trimestre de la gestación. Con el nuevo criterio, establecido en el caso “Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization”, la decisión sobre la interrupción del embarazo deja de ser de las personas gestantes y pasa a ser de las legislaturas de cada uno de los estados. Al no existir un límite sustancial sobre dicha legislación, los estados podrían prohibir o restringir fuertemente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo. 

La decisión es preocupante en sí misma, en tanto que varios estados vienen aprobando legislación restrictiva, la cual tendrá un impacto muy negativo en la vida de las personas gestantes. Pero el nuevo criterio anunciado por la Suprema Corte resulta también preocupante ya que otras libertades fundamentales reconocidas jurisprudencialmente por el tribunal a lo largo de su historia, todas ellas fundadas en la interpretación de la enmienda decimocuarta, también podrían ser suprimidas con la misma clase de argumentos que se ofrecieron en “Dobbs”. 

Para entender mejor cuál es la estructura del debate constitucional en los Estados Unidos es importante recordar que, en ese país, la Constitución de 1787 no incluía originalmente una declaración de derechos. El equivalente a una declaración de esa naturaleza fue incluido cuando, unos pocos años después, en 1791, se ratificaron las primeras diez enmiendas. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX se interpretó que los derechos consagrados en esas enmiendas no podían ser invocados frente a los estados, sino únicamente frente al gobierno federal. Esta situación cambió cuando, después de la Guerra Civil, en 1868, se ratificaron tres enmiendas. Una de ellas, la enmienda decimotercera, fue la que abolió la esclavitud. La otra, la decimocuarta, fue la que consagró en su primera sección una serie de derechos frente a los estados. 

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En lo que aquí interesa, la enmienda decimocuarta tiene tres cláusulas relevantes. La primera establece que los estados no pueden restringir los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. A fines del siglo XIX, la Suprema Corte ofreció una interpretación muy restrictiva de esa cláusula que hizo que perdiera toda utilidad para el litigio. Por eso, desde fines del siglo XIX y durante el siglo XX, el grueso de los casos judiciales en los que se invocaron restricciones sustanciales frente a la legislación de los estados provino de las otras dos cláusulas de la enmienda. 

Esas cláusulas son la cláusula del “debido proceso”, que establece que ningún estado puede privar a una persona de su vida, libertad o propiedad sin el “debido proceso legal” y la cláusula de la “igual protección”, según la cual ningún estado puede negarle a una persona “la igual protección de las leyes”. La historia de la jurisprudencia de la Suprema Corte puede dividirse en etapas que, en gran medida, se estipulan en base a las variaciones en la manera de interpretar esas cláusulas. Lo que es importante aquí es que, a partir de la década del sesenta del siglo XX, la Corte consideró que la decimocuarta enmienda protegía también al derecho a la privacidad. La decisión que marcó el inicio de esa nueva concepción tuvo lugar en el caso “Griswold v. Co-nnecticut”, en el cual la Corte consideró que los estados no podían prohibir la prescripción médica, la distribución o el uso, bajo prescripción médica, de píldoras anticonceptivas por parte de mujeres casadas. 

La existencia de ese derecho a la privacidad fue el fundamento de una serie de fallos que construyeron todo un paradigma en la defensa de las libertades civiles. Para utilizar la expresión que Ronald Dworkin propuso en la década del ochenta del siglo pasado, esas decisiones expresaban un fuerte compromiso con la idea de que el estado no debe imponerles coercitivamente a las 

personas planes de vida que sean contrarios a sus convicciones. También para la misma época, Carlos Nino defendió ideas similares en la Argentina. En su célebre libro Ética y Derechos Humanos, Nino explicó que, en virtud del principio de autonomía, las personas tenemos la capacidad de definir por nosotras mismas cuáles son nuestras convicciones y diseñar, entonces, nuestros planes de vida. Y, al mismo tiempo, en virtud del principio de dignidad, debemos respetar la elección que otras personas hacen sobre sus convicciones y planes de vida, aun cuando pensemos que ellas son viciosas, degradantes o dañinas para sí mismas. Esto es porque, desde una perspectiva liberal, la peor forma de vida es la que una persona se ve forzada a adoptar por medio de la coerción y en contra de sus convicciones. 

En el contexto de esa concepción liberal sobre la protección de las libertades civiles a partir de la decimocuarta enmienda, la Suprema Corte protegió el derecho de las mujeres a definir por sí mismas el uso de métodos anticonceptivos (“Griswold”, en el caso de las mujeres casadas y “Eisenstadt v. Baird”, para las solteras), el derecho de las personas gestantes a la interrupción del embarazo durante el primer trimestre de gestación (“Roe”), el derecho de las personas homosexuales a mantener relaciones sexuales consentidas entre adultos (“Lawrence v. Texas”) y, en combinación con el reconocimiento del derecho al matrimonio, el derecho a que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio (“Obergefell v. Hodges”). 

El razonamiento que la Suprema Corte empleó en “Dobbs” sostiene que solamente las libertades que estén “enraizadas en la tradición y en la historia” de los Estados Unidos deberían gozar de protección frente a los estados en los términos de la enmienda decimocuarta. Muchos de los derechos que merecieron reconocimiento a partir de “Griswold”, incluyendo el propio uso de píldoras anticonceptivas, podrían no superar ese estándar. De hecho, uno de los jueces que conformaron la mayoría, Clarence Thomas, explícitamente afirmó que la Corte debería revisar su jurisprudencia respecto de los alcances de 

la enmienda. Por esa razón, “Dobbs” no solo es un ataque directo a los derechos de las personas gestantes, sino que configura una amenaza latente a los derechos del colectivo Lgtibq+ que podría ver retrotraída su situación a la época en que la mayoría de los estados consideraba que las prácticas sexuales homosexuales eran un delito. Si esa amenaza de poner fin a la comunidad liberal en los Estados Unidos se concretará o no es lo que nos quedará por ver en el transcurso de este siglo.

*Abogado y profesor de derecho constitucional.