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RDI: Gil Domínguez, abogado, Javier Milei utiliza los DNU “para destruir el funcionamiento normal del sistema democrático”

Según indicó el constitucionalista en Ronda de Investigación (RDI), “los DNU son tan graves porque implican que un presidente a la firma sustituya a un congreso, a todo el procedimiento de formación y sanción de las leyes”.

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Andrés Gil Domínguez aseveró en RDI que Javier Milei utiliza los DNU “para destruir el funcionamiento normal del sistema democrático” | Cedoc Perfil

El constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, pasó por Ronda de Investigación (RDI) en +Perfil y cuestionó el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) durante el gobierno de Javier Milei, explicó las limitaciones del control parlamentario y criticó la falta de pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el DNU 70/2023.

Domínguez sostuvo que la reforma constitucional de 1994 no buscó habilitar un gobierno basado en decretos, sino permitirlos ante circunstancias excepcionales. “Sí, se gobierna por DNU, aunque la Constitución, en la Reforma de 1994, no incorporó a los DNU para que se gobierne por DNU, sino que incorporó a los DNU para que frente a situaciones excepcionales, imprevistas, inéditas, como fue la pandemia”, explicó.

El abogado remarcó que estos instrumentos deben responder a situaciones que impidan seguir el procedimiento legislativo ordinario. Según su interpretación, cuando no se cumplen las condiciones constitucionales, “el efecto es la nulidad absoluta e insanable”.

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Sobre la reforma de 1994, consideró que la intención de limitar el hiperpresidencialismo fue necesaria, aunque su implementación tuvo deficiencias. “Era necesario incorporarlos porque, aún con la vieja Constitución, había todo un sector del derecho administrativo que ha sido una interpretación muy especial y que justificaba la emisión de decretos de necesidad de urgencia sin ningún tipo de límites”, señaló +Perfil.

Sin embargo, cuestionó el diseño institucional: “El problema es que la ingeniería constitucional que utilizaron, el entramado normativo que dispusieron, no es eficaz en muchos aspectos”.

La ley 26.122 y las dificultades para rechazar un DNU

Gil Domínguez también apuntó contra la ley 26.122, sancionada en 2006, que regula el control parlamentario de los decretos. “Esta ley lo que estableció es que, para que un DNU sea rechazado, necesita ser rechazado por ambas cámaras. Con la lógica tendría que ser al revés, el decreto de necesidad de urgencia tendría que ser validado con ambas cámaras”, afirmó.

El constitucionalista explicó que la aprobación de un decreto debería requerir el respaldo de ambas cámaras, de manera semejante al procedimiento de sanción de las leyes. “Si uno solo la rechaza, porque así es la sanción de las leyes. Si la sanción de las leyes requiere la voluntad afirmativa de ambas cámaras para que un proyecto se transforme en ley, entonces lo que debería requerirse la voluntad afirmativa de ambas cámaras para ratificar un DNU. Si una sola cámara te lo rechaza, ahí se termina”, sostuvo.

Para Gil Domínguez, el problema excede la discusión formal sobre los procedimientos parlamentarios: “Los DNU son tan graves porque implican que un presidente a la firma sustituya a un congreso, a todo el procedimiento de formación y sanción de las leyes, que no es solamente una cuestión formal, sino que es una cuestión de deliberación democrática, de acuerdos, de representaciones”.

En ese marco, cuestionó el uso de estos instrumentos por parte de distintas administraciones y señaló que el gobierno actual profundizó esa práctica: “Lo que pasa es que Milei llegó al paroxismo, ha utilizado la excepción para destruir o estar destruyendo de a poco lo que es el funcionamiento normal del sistema democrático”.

Qué dice la Corte Suprema sobre los decretos de necesidad y urgencia

El abogado describió como restrictiva la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de DNU, aunque observó que sus decisiones se produjeron frente a gobiernos que ya habían dejado el poder. “Ha establecido que la situación de emergencia tiene que ser una situación de emergencia objetiva, que no puede depender meramente de la voluntad política del gobierno de turno para sustituir el Congreso”, explicó.

También señaló que deben existir circunstancias que justifiquen actuar sin esperar el trámite legislativo. Para ilustrarlo, mencionó la pandemia: “El mejor ejemplo fue la pandemia, el mejor ejemplo fue la pandemia, porque eso sí fue una situación inédita que excedió el orden local, no producida por el propio gobierno que estaba en el poder, y que te obligaba a tomar medidas súbitas porque durante un tiempo el Congreso no pudo funcionar”.

En contraste, consideró que los decretos de otras etapas no necesariamente reúnen esas condiciones: “Entonces, ahí sí, esa fue quizás la única situación, o por ahí quizás, en la crisis de 2001-2002, pero si no, de todos los decretos de necesidad de urgencia que se han dictado, ninguno cumple con este requisito de la excepcionalidad y que no responda a una necesidad política del programa de turno”.

DNU 70/2023: críticas a la Corte Suprema

Gil Domínguez cuestionó la respuesta judicial frente a las presentaciones que buscaron discutir la validez constitucional del DNU 70/2023. Sobre la conducta de la Corte desde la llegada de Milei al gobierno, afirmó: “Bueno, se explica porque, fundamentalmente, esta Corte desde que asumió Milei ha adoptado una postura de seguimiento-sometimiento al gobierno de Milei”.

Según relató, los planteos presentados por distintos actores fueron rechazados por cuestiones vinculadas con la legitimación procesal o la inexistencia de casos concretos. Entre ellos mencionó al gobernador riojano Quintela, a la agrupación Gente de Derecho y a su propia presentación.