MODO FONTEVECCHIA
Cumbre de la CELAC

Francisco Quintana: "En el caso de Nicolás Maduro no hay que confundir inmunidad con impunidad"

El jurista internacional analizó el alcance de los tribunales internacionales y su actuación efectiva frente a crímenes de lesa humanidad. El caso venezolano y la protección de la que gozan los jefes de Estado.

Nicolás Maduro
Nicolás Maduro | Bloomberg

Francisco Quintana, jurista internacional, señaló que los primeros mandatarios tienen una inmunidad “casi total” en sus visitas a otros países. “Una causa de este tipo podría avanzar en Argentina, pero no contra el presidente Nicolás Maduro”, resaltó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).

¿Cuánto hay de concreto en esta denuncia, que hacen integrantes de la oposición en la Argentina, de pedir la detención del presidente Maduro en su visita a la Argentina? 

Hay muchas cosas que se pueden conversar alrededor de estos desarrollos, pero lo más importante que puedo dejar en claro un especialista en derecho internacional en esta conversación es que la inmunidad de los representantes del Estado es prácticamente absoluta ante medidas coercitivas en su contra.

Ningún jefe de Estado puede ser arrestado por orden de un tribunal de otro estado mientras esté en el cargo. Después, podríamos conversar algún antecedente similar, pero en ese marco que señalamos.

El ejemplo que se colocó desde la oposición fue el de la detención de Pinochet cuando estaba internado en una clínica en Inglaterra, pero ya era ex presidente.

Exactamente. En el ‘98, cuando arrestaron a Pinochet en Londres, era senador y ex presidente. Con lo cual, esta inmunidad absoluta o casi absoluta de la que yo estoy hablando no aplica. Hay otras inmunidades que se discutieron en el caso Pinochet, si tenía o no tenía inmunidad por torturas, fundamentalmente, que era el delito por el que fue imputado.

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La Corte Internacional de Justicia, cuando aclaró la extensión de la inmunidad personal de seguridad absoluta, hizo una distinción que puede ser interesante. Porque se puede juzgar a estas personas cuando dejen su cargo, ante tribunales penales internacionales y ante los tribunales domésticos de cada Estado.

En el caso de Venezuela, podría llegar a ser interesante hablar de la Corte Penal Internacional, por ejemplo, donde existe una investigación sobre Venezuela.

Hablemos de la Corte Penal Internacional de La Haya, que, casualmente, Estados Unidos no integra.

La Corte Penal Internacional abrió un examen preliminar sobre la situación en Venezuela en el año 2019. Esto es una primera instancia, que de por sí ya es difícil que ocurra.

Lo que la Fiscalía de la Corte hace es recoger información para determinar si existe o no fundamento razonable para creer que estamos ante una situación de comisión de crímenes internacionales. Esto es, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

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La Fiscalía de la Corte Penal Internacional consideró que había herramientas para abrir una investigación, y esto es notable, porque en Colombia el examen preliminar duró 17 años y nunca se abrió.

En Venezuela, en cambio, se abrió una investigación en el año 2021, fundamentalmente por crímenes de lesa humanidad: encarcelamientos, torturas, persecución y violencia sexual a manifestantes y a opositores políticos. 

Esa investigación quedó pausada porque Venezuela hizo un período de postergarla. El argumento era que ellos estaban investigando a nivel doméstico estos crímenes, y, en noviembre del año pasado, el fiscal pidió reabrir la investigación en Venezuela.

Venezuela se retiró de la Convención Americana y de la Corte Interamericana. De la Corte Penal Internacional no se retiró, es parte. El fiscal está en diálogo y reconoce cierta cooperación de las autoridades venezolanas, con lo cual hay un proceso en curso que en este momento está todavía en una etapa general.

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La Corte Penal Internacional es un foro especialmente idóneo para hacer una investigación de este tipo. En este caso se ha realizado, entre otras cosas, por trabajo de la sociedad civil y por presión diplomática bien dirigida, incluyendo una remisión colectiva de cinco Estados.

Jorge Elías (JE): Hay dos venezolanos que residen en Argentina y pidieron la indagatoria de Nicolás Maduro por haber sido víctimas de violaciones de los derechos humanos en su propio país. Esto cayó en manos del juez Casanello. ¿Qué competencia tiene la justicia argentina frente a un reclamo de dos personas que viven en Argentina exiliadas, justamente, por el régimen de Nicolás Maduro?

En el caso de Nicolás Maduro no hay que confundir inmunidad con impunidad. Hay que hacer una distinción jurídica entre la cuestión de la inmunidad, que yo mencioné, y la cuestión de la jurisdicción.

La jurisdicción es un tema delicado, porque el derecho internacional autoriza a los Estados a juzgar determinados delitos cuando se dan determinadas circunstancias. Un Estado puede juzgar los delitos que se cometen en su territorio.

En otras circunstancias, un Estado puede juzgar los delitos que cometen sus nacionales en el extranjero. Y una de estas bases jurisdiccionales, probablemente la más polémica, es esta idea de la jurisdicción universal.

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En Argentina hay precedentes de una jurisprudencia que reconoce la jurisdicción de los tribunales internacionales ante la comisión de ciertos crímenes que afectan a todos. Reconoce que afectan a los argentinos porque afectan a toda la humanidad.

En el caso de esta denuncia, estaríamos hablando de un caso judicial universal, porque es una cuestión de crímenes en Venezuela cometidos por venezolanos contra venezolanos, pero que afectan a la humanidad.

En términos jurídicos, una causa de este tipo podría avanzar en Argentina, pero no contra el presidente Nicolás Maduro, porque tiene inmunidad. La participación de las víctimas en el proceso no cambia la jurisdicción en este caso.

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¿Existen otros antecedentes en que, aún sabiendo que no puede prosperar un pedido de detención de un mandatario, porque tienen esta inmunidad casi absoluta, se haya utilizado políticamente una denuncia de este tipo?

Hay un caso muy claro que puede servir para ilustrar, el de el ex presidente de Sudán, Omar Hasán Ahmad al Bashir. Él tenía una orden de arresto de la Corte Penal Internacional. 

Bashir viajaba a muchos países que son parte del estatuto de Roma. Cada vez que viajaba a uno de esos países, la Corte Penal Internacional le pedía a estos Estados que lo arresten, y no lo arrestaban, aún siendo esos países parte del organismo.

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Hay normas de derecho internacional y otras consuetudinarias. Son las prácticas de los Estados lo que determinan o no la existencia de esas normas. Nadie puede obviar que Maduro tiene inmunidad

Uno podría pensar que con la denuncia se busca generar presión diplomática y visibilidad sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, que justamente, en el caso de Venezuela, no es visibilidad lo que hace falta.

FM JL