Karina Andrade, jueza de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, analizó la condena dictada por el incendio de un auto de la Policía de la Ciudad durante una movilización de jubilados en marzo de 2025, en la que también dejó asentado el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes federales y la ilegalidad del protocolo impulsado por la entonces ministra Patricia Bullrich. En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), dijo: “Es un desafío condenar excesos sin vulnerar el derecho a la protesta”.
Karina Andrade es una abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, con posgrados en la Universidad Di Tella. Fue miembro de la Asociación Pensamiento Penal desde el año 2021. Se desempeña como jueza argentina de primera instancia en el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
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El día 3 de febrero produjo una sentencia definitiva condenatoria de una de las personas involucradas en aquella situación más grave en la marcha de los miércoles a favor de los jubilados, cuando se produjo el famoso incendio de un auto policial. Hay un párrafo en donde, a pesar de la condena a la persona, dice que queda probado el ejercicio de la fuerza de forma desproporcionada, irracional y abusiva por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad federales, en cumplimiento de órdenes provenientes del Ministerio de Seguridad de la Nación: uso desproporcionado de gas pimienta, gases lacrimógenos, balas de goma. Y en otra parte de su fallo reflexiona que hoy ese protocolo de la exministra Patricia Bullrich, por lo menos judicialmente, en primera instancia, está declarado ilegal. Nos gustaría que, de una manera sintética, si nos puede sintetizar estos años que pasaron entre los hechos, poco más de un año entre los hechos y esta condena, las paradojas que le fue generando, la necesidad de condenar y, al mismo tiempo, explicar, y que le pudiera hacer una síntesis a la audiencia de qué le fue pasando, por qué esas paradojas a usted en su mente.
Primero, si me permite, me gustaría aclarar que venir aquí a poder explicar con usted esta sentencia forma parte de una acción institucional mía que toma en cuenta la necesidad, a veces, de los jueces y las juezas de poder explicar nuestras sentencias. En este caso, acabo de dictar una sentencia de condena. Esta es la segunda en esta causa, que todavía va a cumplir un año ahora en marzo, fue el 12 de marzo del 2025. Ha generado muchas acciones también lo que ocurrió aquella tarde, quizás por eso la sensación de que pasó más tiempo, porque dio lugar, como traté de explicar en esa sentencia, a la intervención de distintos organismos, de distintos incluso fueros, de distintas jurisdicciones, de manera que ya el caso, desde el primer momento, se presentó como una situación compleja.
Esta sentencia, es el juzgamiento de una conducta individual que está inmersa en un contexto del ejercicio de un derecho legítimo, sin lugar a dudas: el ejercicio del derecho a la protesta, vinculado con la libertad de asociación, de reunión y de libertad de expresión, fundamentalmente. Es un desafío condenar excesos sin vulnerar el derecho a la protesta. Esa es la primera complejidad, porque uno tiene que analizar o, en definitiva, esta sentencia va a poder marcar algunos límites a ese ejercicio. Es decir, ningún derecho es absoluto en democracia, pero este derecho tiene unos contornos quizás muy específicos, donde no está todo tan delineado.
Nuestro país tiene antecedentes de movilizaciones o de hechos, ni hablar del 2001, que terminó con muertes y condenas también a funcionarios públicos, pero quince años después. Pero no hay quizás en la jurisprudencia o en la doctrina tanto trabajo respecto de casos concretos donde se pueda compatibilizar una investigación respecto de funcionarios públicos por la aplicación del uso de la fuerza que tienen habilitada. Acá no se trata de desconocer la potestad de las fuerzas policiales de actuar en el marco de la prevención del delito y, a la vez, las conductas individuales que se puedan dar.
En este caso, a mí lo que me ha pasado es que, a lo largo de la investigación, que también es importante resaltar que la lleva adelante la fiscalía, nosotros tenemos hoy un suceso, que fue aquella marcha, que está siendo investigado por dos fueros distintos. Eso es lo que trato de explicar allí. En el fuero federal está la doctora Servini y, en el fuero local, está la fiscalía de la ciudad. Ya de por sí tenemos una diferencia de procesos. Nosotros tenemos en la ciudad un sistema acusatorio, donde quien lleva adelante la investigación es el Ministerio Público Fiscal. Sabemos que estamos en la discusión de la implementación del sistema acusatorio a nivel federal. En la mayoría de las provincias tenemos, lo mismo que en la Ciudad de Buenos Aires y muchas provincias del país. Esto podría llevar a un diálogo puntual respecto de cuáles son hoy las discusiones, porque la discusión hoy no es que el sistema acusatorio sea el sistema de nuestro modelo procesal, sino qué implica en la práctica esa división. Básicamente implica que los jueces no investigan.
Por eso muchas veces, cuando desde los medios periodísticos se informa alguna situación, un hecho delictivo, una condena, también es importante que tengamos este diálogo con el periodismo respecto de cuál es la función de los jueces y las juezas en este sistema. Nosotros no desbaratamos bandas ni investigamos organizaciones criminales: nosotros habilitamos el poder punitivo y controlamos la investigación del Ministerio Público Fiscal para aplicar la ley de manera adecuada a la Constitución Nacional. Entonces también tenemos un suceso que está siendo investigado por el fuero federal, donde quien lleva a cargo la investigación es la doctora Servini, y por otro lado en nuestro fuero local. A la vez, estas divisiones implican que, en el fuero federal, la investigación del operativo fue denunciada como algo general. Luego, la información que es pública fueron los procesamientos a distintos miembros de esas fuerzas federales.
Quiero aclarar que no quiero hablar de una causa que no me corresponde. Solamente me pareció importante en mi sentencia mencionar eso porque hace al contexto del juzgamiento de una conducta individual. No tienen que quedar dudas de que yo, como jueza, al dictar sentencia en esa causa, no desconocía la complejidad que puede tener para la intervención del Poder Judicial que haya dos fueros distintos interviniendo y, a la vez, dos conductas presuntamente delictivas o, en este caso, ya con condena firme delictivas.
No solamente eso, sino que también en la Justicia hay una revisión respecto del protocolo, con un fallo en primera instancia considerándolo inadecuado, lo que coloca a este tema como una especie de nudo de discusión respecto de políticas a futuro, de cómo se debe encauzar la protesta, cuál es el límite que todo derecho tiene. Es un significante de algo mucho mayor que ese hecho puntual que sucedió ese día de marzo, que a mí ya me parecía el año anterior, el anterior, pero bueno. De cualquier forma, condené a la persona que se excedió en el uso de su derecho de protesta.
Y me tomé un tiempo de reflexión, quizás no tanto por lo que era la condena en sí, sino por dos cuestiones. Yo dije que había una única conducta que tenía que ver con resistir ese operativo policial. Una tenía que ver con el incendio al móvil de la Policía de la Ciudad y otras con conductas, en realidad enlazadas en una unidad, que podían configurar el delito de resistencia a la autoridad, es decir, resistir ilegítimamente ese operativo.
Y acá lo complejo es que uno podría decir: si ese operativo todavía no se determinó o, en el momento concreto donde esta persona estaba actuando, no se determinó que el accionar de la fuerza era completamente ilegal, ¿cómo se puede condenar? Lo que yo decidí, en el marco también de un juicio abreviado, que no es lo mismo que un escenario de juicio público.
Fue condenado por otros elementos que no tienen que ver simplemente con la resistencia a la autoridad, sino con una cantidad de hechos que estaban probados, de que había un exceso en el derecho de protesta, ¿no?
Me parecía importante delimitar esto: no solamente si la conducta analizada es lícita o ilícita, sino que no va a estar amparada. Lo que la persona hizo en el marco de esa manifestación, que además consideré que cuando llegó a esa manifestación, por las pruebas que había, no tengo indicios para pensar que fue con la premeditación de cometer delitos, pero que sí, apenas iniciado ese operativo policial, con las condiciones que haya tenido, cometió delitos. Era importante mencionar que, al menos en mi opinión, lo desamparaba y lo dejaba fuera del derecho a la protesta. Eso me parece que es un desafío también en el marco de estas distintas investigaciones que ocurren en distintos fueros.
A ver si lo puedo poner de esta manera, desde los legos: usted marcaba la diferencia del sistema acusatorio que se da en gran parte del territorio argentino, entre ellos la Ciudad de Buenos Aires, y no así, por ejemplo, en la Justicia Federal. Como la Justicia Federal es la que tiene continuamente el protagonismo y la visualización, donde los jueces investigan, la opinión pública y muchas veces el periodismo quedamos catectizados con esa idea de que es el juez el que investiga, mientras que en la mayoría de las justicias locales es solamente el fiscal el que investiga y el juez termina fallando y siendo garante de que se cumplieron las defensas constitucionales. Ahora, acá hay otro punto también.
El momento en que usted liberó a las personas que habían sido detenidas por, en aquel momento, la fuerza de seguridad al frente de Patricia Bullrich fue atacado por los medios, diciendo que se trataba de una jueza garantista, kirchnerista. Entonces, me parece también interesante poner el punto medio, decir que usted misma, con todos estos calificativos al mismo tiempo, condena a aquella persona que hace exceso del uso de protestas. Encontrar ese famoso punto medio entre el derecho de uno que acaba donde comienza el derecho del otro, ¿no? Y, en ese punto de encontrar el justo medio, me parecía importante destacar que usted, que había sido quien liberó a aquellas personas que habían sido detenidas sin evidencia de haber cometido delito, al mismo tiempo condena a aquella persona que había cometido un delito, ¿no? Entonces, por eso le preguntaba: ¿qué le pasó a usted durante este tiempo en su fuero íntimo, en esa paradoja entre encontrar ese equilibrio? Usted dice: “Me tomé mi tiempo”. ¿Qué fue reflexionando en ese tiempo? ¿Qué le pasó por su cabeza o por el corazón?
Frente a eso hay varias cosas que quiero decir. En primer lugar, obviamente los jueces y las juezas estamos sometidos, más que cualquier persona como funcionarios públicos, a un escrutinio, a la crítica. A la crítica muchas veces hasta vehemente o que puede incluir algunas situaciones de insulto. Y eso nosotros lo tenemos que aceptar. Acá no se trata de que yo me vaya a victimizar como jueza. Lo que sí me parecía importante es la responsabilidad también de las narrativas que se van construyendo por funcionarios públicos respecto de los sucesos. Porque eso sí hace a una tergiversación de la situación, y eso yo estuve atenta desde el principio. Mi rol lo tengo muy en claro. A mí me causaba gracia leer cuando dicen kirchnerista. No gracia, porque no me causó gracia nada en ese momento, pero después, porque primero que uno de los medios que lo puso había sacado una nota el día anterior y la misma nota se mantuvo, modificando y agregando eso, con lo cual no sé cuál fue lo que llevó a esa situación.
Ahora, lo que sí puedo decir es que a mí me parece que cuando las mujeres también ocupamos lugares de decisión, esto me parece a mí, no es que no le haya pasado a jueces varones que hayan sido tildados, pero está lejos. Por ejemplo, yo no ejercí ninguna función pública en otro poder del Estado. Cuando jueces varones ocuparon lugares quizás en el Poder Ejecutivo y después ocupan lugares en las cortes, se los toma como personas que han tenido una gran experiencia en la función pública y no hay ningún problema respecto de que puedan tomar decisiones. Y yo creo que en ese momento se intentó cualquier situación para descalificar una decisión, y eso me generó una situación, pero institucional, quiero decir, institucional real, de pensar la afectación a la independencia judicial, de cómo estos discursos en realidad afectan la independencia judicial y el rol del Poder Judicial en el sistema democrático.
¿Por qué? Porque el sistema democrático nos viene a decir que el Poder Judicial tiene un delicado rol institucional. ¿En qué sentido? Uno podría decir que después del nazismo nos enteramos de que las mayorías no son una garantía muy grande en términos de garantizar las democracias. Entonces, lo que viene a pasar con el advenimiento de las democracias constitucionales es que los jueces y las juezas ocupamos un lugar que quizás no es cómodo para los otros poderes del Estado. ¿Por qué? Porque lo que nosotros estamos obligados a aplicar es la Constitución Nacional, y en ese punto lo que vamos a decir no es quién puede tomar las decisiones. Es decir, el Poder Ejecutivo, que llega por las mayorías, está habilitado a tomar decisiones, pero lo que venimos a decir es lo que no va a poder decidir en el marco del juego de las reglas constitucionales. Entonces, siempre va a haber, de un lado o del otro, algún ataque. Y tenemos que construir reglas democráticas más importantes para poder sobrepasar estas situaciones.
Y, para eso mismo, y me parece que además sería útil y más valioso en su caso, por las acusaciones que recibió, se podría decir que, al mismo tiempo, si finalmente se termina confirmando que el protocolo de la exministra Patricia Bullrich no es constitucional, que al mismo tiempo había un exceso de protesta en la Argentina, un exceso de uso de la protesta en la Argentina, y que era necesario encontrar un equilibrio. Y que probablemente lo que nos debemos en la Argentina es ese punto medio entre que pueda existir un derecho de protesta, pero que al mismo tiempo no se haga de tal manera que de manera continua impida las libertades de otras personas, como por ejemplo la de tránsito. ¿Usted aceptaría eso?
Por supuesto. Yo creo que es un debate. De hecho, lo que se dice en esa resolución, lo que leo del colega, es que en realidad se tomó una atribución que es del Poder Legislativo. Obviamente es un debate que hay que dar, pero con un límite constitucional. Nunca podría eliminarse el derecho a la protesta. Entonces, ¿de qué manera? Es un desafío que tenemos como sociedad, que probablemente no nos toca, digamos, a los jueces, dar más que en los casos donde nos toca intervenir, analizar, como me tocó a mí, una conducta individual. Creo que sí, pero creo que para eso también sería muy importante poder ponernos todos de acuerdo en qué es un derecho constitucional, porque, aunque lo sea, todavía seguimos escuchando, y eso también lo menciona la sentencia, que se sigue cercenando desde lo discursivo el derecho a la protesta como un ejercicio legítimo del derecho dentro de una democracia participativa, porque no tenemos otra manera, en estas democracias que nosotros tenemos, de que cierto sector de la población sea oído. Esta es una forma que está reconocida. Quizás tenemos formas de plebiscito, veíamos, pero de qué manera se puede expresar.
A la pregunta que me hizo, por supuesto. Los derechos no son absolutos. Ahora bien, también dije en la sentencia que, para ese momento, la marcha de este sector de la población, que es extremadamente vulnerable, la de los jubilados, se venía llevando adelante de una manera regular. Entonces, bueno, creo yo que, con las indicaciones que hay de normativa internacional, de obligación al Estado, que es no solo no detener a una persona porque participe de una protesta, sino tener una actuación focalizada, individual, sí, me parece que eso es. Y también forma parte de este momento histórico donde nosotros tuvimos el Estado constitucional o los constitucionalismos sociales, con muchos reconocimientos de derechos, pero que quizás nos faltan herramientas para garantizar, para ser efectivos y para poder tener una mejor convivencia social.
Cuando usted ve lo que hace el ICE en Estados Unidos, la policía inmigratoria de los Estados Unidos, ve que una persona en el suelo, detenida por diez miembros de esa fuerza de seguridad, le disparan diez tiros, en lugar de, no sé, además había diez agarrándolo, de utilizar una pistola taser. Cuando usted ve eso en un país donde la Constitución es importante, donde la división de poderes no cabe ninguna duda de que existe, donde nunca hubo golpes militares, la democracia más antigua del planeta ininterrumpida, ¿qué reflexión le merece sobre la época? Patricia Bullrich parece una bebé de pecho al lado de lo que vemos del ICE.
Yo creo que la reflexión que me merece es que tenemos que trabajar en una jurisdicción universal. Realmente creo que hay algo que, si bien hoy se dice que la Organización de Naciones Unidas o determinados organismos internacionales han venido a mostrar que quizás son ineficaces para poder restablecer o mantener ciertas democracias en los países, creo que esa es la única manera en la que tenemos que seguir trabajando para que haya una jurisdicción universal donde no queden las acciones dentro de un marco completamente cerrado de un Estado. Sinceramente confío en que ese es el camino para que pueda haber una democracia sostenida en este tiempo. Ahora, ¿cómo la construimos? Bueno, ya tenemos al menos una experiencia de que, como dijo Churchill, es imperfecta, pero es lo mejor que tenemos, y al Estado de derecho le cabe lo mismo que a la democracia. Doctora Karina Andrade, muchísimas gracias.
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