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MODO FONTEVECCHIA
Debate constitucional

Por qué la baja la edad de imputabilidad es inconstitucional según Gil Domínguez

Andrés Gil Domínguez cuestionó la baja de la edad de responsabilidad penal de 16 a 14 años y advirtió que la nueva ley puede vulnerar la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Andrés Gil Dominguez 23042026
Andrés Gil Dominguez | CeDoc

La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad volvió a quedar atravesada por un debate constitucional. La suspensión de la aplicación de la nueva ley por parte de una jueza bonaerense abrió cuestionamientos políticos y pedidos de juicio político, pero también puso en primer plano una discusión jurídica sobre los límites de la legislación penal juvenil. En este contexto, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y especialista en Derecho Público, analizó los alcances de la medida y los aspectos de la norma que considera contrarios a la Constitución y a los tratados internacionales.

En diálogo con Jorge Fontevecchia en Modo Fontevecchia, por +Perfil, Radio Perfil (AM 1190), Gil Domínguez explicó por qué considera que la reducción de 16 a 14 años de la edad de responsabilidad penal es regresiva y, por lo tanto, inconstitucional. Además, cuestionó el modo en que la ley regula las penas privativas de libertad y advirtió que, pese a plantearlas como última ratio, en la práctica podrían convertirse en la respuesta principal frente a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Andrés Gil Domínguez es un reconocido abogado constitucionalista que cuenta con una vasta trayectoria académica en el ámbito del derecho público, caracterizándose por su constante perfil técnico en el debate de políticas de Estado y reformas legales. Es doctor en Derecho y docente en Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Chaco Austral. Ejerce como profesor de grado y maestría de la materia Constitucionalismo Digital e Inteligencia Artificial en la Facultad de Derecho de la UBA.

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Andrés, muy buenos días. Jorge Fontevecchia lo saluda. Hoy nos toca hablar de un tema distinto, por lo menos a nosotros preguntarle de un tema distinto, que tiene que ver con la jueza Marta Pascual. Ordenó una medida cautelar de 60 días para la aplicación de la baja de imputabilidad. Luego, el fiscal apeló y ahora está en la Cámara la discusión de que no se cuenta con las instalaciones para poder cumplir con la ley. Me gustaría su opinión respecto de lo hecho por la jueza y por el fiscal.

Buenos días Jorge, muchas gracias por la entrevista. En primer lugar, uno tiene que recordar que la acción de hábeas corpus está en la Constitución Nacional y está en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que puede ser interpuesta de forma individual o de forma colectiva y que no solamente protege la libertad física o ambulatoria, sino las condiciones de detención, agravamiento, condiciones de detención ilegítima de las personas privadas legalmente de su libertad. Con lo cual, esta acción, la acción que se promovió, no es algo raro ni algo que no exista en nuestro ordenamiento y hay fallos de la Corte Suprema de Justicia que avalan hábeas corpus colectivos preventivos, correctivos y, especialmente, en lo que es en materia de detención, de condiciones de detención de niñas y niños y adolescentes. Y lo que hizo la jueza acá no es cuestionar la validez sustancial de la ley. No sostuvo que algún artículo, como desde mi punto de vista sí existe, viola la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional. Lo que hizo es suspender la ley por 60 días, abrir una mesa de diálogo o de trabajo para garantizar que las condiciones o los lugares de detención de adolescentes en conflicto con la ley penal a los cuales se les aplique esta ley y sean detenidos cumplan cabalmente con los objetivos, las finalidades y los mandatos que establece la ley penal juvenil. Recordemos que esta ley fue sancionada en marzo y entró en vigencia 180 días después, hace unos días atrás. ¿Por qué el legislador lo postergó cuando las leyes generalmente entran en vigencia al mismo día o al octavo día de su publicación? Para lograr que las provincias pudieran adecuar su infraestructura a efectos de aplicar la ley conforme a los mandatos de la ley. La jueza lo que hizo es prorrogar 60 días más lo que la propia ley había prorrogado 180 días. No me parece que sea algo desmedido, inédito, incomprensible. Y en la medida en que la jueza en esta causa verifique que se dan las condiciones para que la ley se aplique y se cumpla con la finalidad que esta persigue, levantará la medida cautelar. Me parece que desde ese punto de vista está bien. El fiscal puede apelar porque es su función, pero me parece que desde el punto de vista constitucional y convencional no es que la jueza entró a analizar la validez sustancial de algunos de los artículos que, para mí, son inconstitucionales, sino que lo único que hizo fue suspender la ley para analizar y verificar que las condiciones de detención sean adecuadas y tal cual lo obligue y lo ordena la ley.

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A ver, dos puntos ahí, Andrés. Por un lado, el bloque oficialista La Libertad Avanza está pidiendo juicio político y destitución de la jueza y mi pregunta es si usted cree que esto es simplemente un acto político que no tiene ningún fundamento ni posibilidades de avanzar o, independientemente de la razón que usted le asigna a la jueza, ¿corre algún riesgo? Y, por otro lado, usted nos marca que, a su juicio, sí son inconstitucional algunos artículos de la ley. ¿Usted hará una reflexión en ambos sentidos?

Bueno, en primer lugar, es doctrina y jurisprudencia consolidada que las decisiones que tomen los jueces no son susceptibles de juicio. No es un juicio político o no se subsume en la causal de mal desempeño para el juicio político y mucho más cuando hay instancias de revisión que pueden analizar y validar o no, en términos de derecho, lo que dijo una jueza de primer grado. Desde el punto de vista... no hay ningún tipo de fundamento para un juicio político porque está sentada esa doctrina y jurisprudencia en términos de que las sentencias, uno puede estar de acuerdo o no, pero el contenido de las sentencias no se subsume en la causal de mal desempeño y mucho menos existiendo instancias de revisión posterior. Y en cuanto a la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de esta ley, a mí me parece clara en términos de haber bajado de 16 a 14 años la responsabilidad penal, porque el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano que aplica a la Convención sobre los Derechos del Niño y que tiene jerarquía constitucional, le dijo a la República Argentina en varios informes que debía sancionar un régimen penal juvenil que se adecuase a la Convención, pero que no tenía que bajar la edad de responsabilidad penal porque esto era regresivo. Y después también me parece que es inconvencional en cuanto a que la ley propone que la pena privativa de libertad sea la última ratio, y después hay todo un esquema en donde, aun para delitos básicos, para que a un adolescente en conflicto con la ley penal no se le imprima la libertad y se le apliquen penas alternativas, hay que cumplir una serie de requisitos y el juez tiene una discrecionalidad tan grande en la aplicación de las mismas. Y, en el fondo, esta ley, que supuestamente no tiene como fin principal encarcelar a los adolescentes o privar de libertad a los adolescentes en conflicto con la ley penal, en la última instancia, la pena privativa se convierte en la pena principal y no en la última ratio, en la última razón de su aplicación. Con lo cual es, en teoría, una ley no punitivista y, en la práctica, y como está redactada y como se va a aplicar, una ley punitivista y retribucionalista, que no es la idea de un penal juvenil en los términos que establece la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Andrés Gil Domínguez, muchísimas gracias, como siempre. Le mandamos un saludo. Hasta el próximo encuentro periodístico. Muy gentil.

Muchas gracias.

LMM/MSS