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MODO FONTEVECCHIA
La disputa por la tierra

Un historiador de tierra rural argentina analizó el fallo de la Corte sobre Extranjerización

El historiador Pablo Volkind analizó la decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras y advirtió sobre las consecuencias de dejar sin regulación la adquisición de tierras rurales por parte de capitales extranjeros.

Pablo Volkind
Pablo Volkind | fcedu

La decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras volvió a poner en el centro del debate la regulación de la propiedad rural en la Argentina y los límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros. El fallo dejó vigente la derogación de la normativa que establecía restricciones sobre la titularidad de tierras rurales, una situación que abrió nuevos interrogantes sobre la soberanía y el control de recursos estratégicos.

En diálogo con Jorge Fontevecchia en Modo Fontevecchia, por +Perfil, Radio Perfil (AM 1190), el historiador Pablo Volkind, especialista en historia agraria argentina e investigador de la Universidad de Buenos Aires, analizó los alcances de la decisión del máximo tribunal. Además, se refirió a las distintas iniciativas impulsadas desde el Gobierno para modificar la regulación vigente y al interés sobre las tierras argentinas en el actual contexto internacional.

Pablo Volkind es historiador, profesor e investigador especializado en la historia agraria de la Argentina. Se desempeña como docente de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires. Es investigador del Centro Interdisciplinario de Estudios Agrarios. Además, dirige el Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria y es coordinador del Observatorio de Tierras de la UBA.

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Un placer escucharlo. Me gustaría, obviamente, primero su evaluación sobre lo que dispuso ayer la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras. Lo escuchamos con atención.

¿Qué tal? Buenos días. Gracias, Jorge, por ponerse en contacto. Bueno, evidentemente, la decisión de la Corte Suprema ayer, entendemos nosotros, es de suma gravedad porque, al dejar sin efecto el recurso de amparo presentado ya en diciembre de 2023 por el Centro de Excombatientes de Malvinas de La Plata, deja sin ningún tipo de regulación la tierra rural en la Argentina. Tierra rural que ha sido producto de un debate bastante acalorado en los últimos meses en nuestro país, producto de diversas iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional, la última con el nombre, digamos, del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que, como es de público conocimiento, el 5 de agosto fue retirado el capítulo 3, que refería a las tierras rurales de dicho proyecto, y finalmente, el 6 de agosto, en su tratamiento en la Cámara de Senadores, también fue retirado el capítulo 4 sobre el manejo del fuego. Eso lo que habilitaba era la continuidad de la ley aprobada en el 2011, la Ley 26.737, y ahora, con la decisión de la Corte, que avala el DNU de fondo, porque en realidad el gran problema de la Corte no se expide sobre el problema de fondo, que sería la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, sino que simplemente no da curso al recurso de amparo, con un argumento, por demás, entiendo yo, debatible, porque la Corte argumenta que este centro de excombatientes no puede presentar un recurso de amparo sobre una problemática vinculada con la soberanía, porque entiende que la soberanía no es un bien colectivo, como sí serían los recursos naturales, sino que la soberanía solamente deben resguardarla no los ciudadanos y las ciudadanas en su conjunto del país, sino algunas instancias estatales. Y, por lo tanto, no da curso, y el no dar curso deja vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que lo único que dice es que se anula, o sea, la Ley de Tierras Rurales de la Argentina. Todo lo que figura. Con lo cual, hoy no hay regulación alguna. Ese es el gran problema que queda planteado. O sea, que cualquier capital, ya sea físico o jurídico, sea empresa o empresario extranjero, pero incluso estados extranjeros y empresas estatales extranjeras, pueden comprar tierras en la Argentina sin ningún tipo de límites.

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Pablo, el hecho de que la Corte haya utilizado una cuestión técnica como la falta de legitimidad para llevar adelante la acción, ¿no es, de alguna manera, no abocarse a la cuestión de fondo? Y no sé cómo interpretarlo, usted seguramente le puede hacer la explicación más correcta, pero ¿por qué eligió resolver simplemente la cuestión de legitimidad? ¿Podría haber, al mismo tiempo, dado que la apelación era, porque en los dos fallos anteriores, en los tribunales inferiores, era la cuestión de legitimidad, podría, además de la legitimidad, haberse referido a la cuestión de fondo, o técnicamente no?

Mire, a ver, yo soy historiador, no soy abogado, con lo cual acá no puedo profundizar en exceso porque temo incurrir en algún error. En ese sentido, entiendo que el principal problema era que pudieran resolver sobre la cuestión de fondo. Acá lo que sucedió es que el Poder Ejecutivo Nacional hace un recurso para desplazar y darle unidad a este recurso de amparo, y entonces, en un aspecto específico, lo que uno no entiende es por qué priorizan resolver, porque usted vio que los tiempos de la Corte son tiempos que la mayoría de los ciudadanos desconocemos, o sea, no hay un plazo específico para el tratamiento de los asuntos que llegan al Supremo Tribunal de Justicia, y, por lo tanto, lo que no entendemos nosotros es por qué primero no se pide sobre el problema de fondo y elige, por qué no puede expedirse sobre un elemento menor, o sea, un DNU que contiene cientos de artículos que modifican cientos de leyes, uno específicamente lo resuelve. Y, por lo tanto, nosotros entendemos que esto se explica simplemente por dos cuestiones, o no simplemente, pero podemos atender o hipotetizar que responde a dos cuestiones. Un primer elemento, y es que hay intereses bastante poderosos, podríamos denominarlos de este modo, atrás del intento de derogar la ley de tierras actual. Ustedes piensen que esto arranca en diciembre de 2023, con el decreto que presenta el Gobierno, como la vía del Ejecutivo queda frenada, avanzan a través de, primero, lo que se llamó, ¿se acuerda?, el Pacto de Mayo, el Acuerdo de Mayo con los gobernadores, y luego con el intento, a través de la vía legislativa, con la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, ¿se acuerda? Eso también queda frenado, y, por lo tanto, quedaba un último recurso, que era la vía judicial, o sea, cuando no avanzó por vía legislativa, buscaron avanzar por vía judicial, y así sucedió en el día de ayer. Y el segundo punto, que también nos deja abierto, es el hecho de que, evidentemente, hay mucho interés por las tierras argentinas. Yo estaba repasando esta mañana los, digamos, los proyectos de ley y los decretos de este Gobierno, y no encontré, en principio, ninguno en donde hubiera tanta insistencia, en donde hubiera tanta insistencia, después de avances y retrocesos por parte de las iniciativas del oficialismo. Y observar que es realmente llamativo que, después del debate del 6 de agosto, no pasaron ni siquiera dos meses, estamos hoy al 30 de septiembre, ni dos meses han pasado, y volvieron a insistir con el tema de la Ley de Tierras, en un contexto mundial muy complejo, con una gran disputa por el control de recursos estratégicos, y que se viene a agudizar, y que se viene a agudizar, y que se viene a agudizar, y se viene a agudizar, y con conflictos bélicos que no encuentran su punto final, y con una Argentina que, evidentemente, es muy rica en este tipo de recursos. Con lo cual, no podría avanzar en su pregunta en términos de, jurídicamente, por qué no van a la cuestión de fondo y si está de forma, pero podrían haberlo hecho. O sea, jurídicamente, lo que sí uno ha podido indagar y conocer es que se podrían haber expedido sobre la cuestión de fondo antes que sobre la cuestión particular sobre un artículo público.

Sí, ahí va. Bueno, Pablo, muchísimas gracias. Seguiremos atentos al tema y lo volveremos a consultar. Muy gentil.

LMM