La disputa por la “cláusula gatillo” docente sigue en el terreno judicial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por once legisladores provinciales, quienes pretendían dejar sin efecto los resultados de la sesión ordinaria del 20 de agosto en la que se dispuso el archivo del proyecto de ley Nº 1638/25.
El fallo, firmado por las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva, desestimó el planteo al considerar que “el objeto de la medida cautelar se confunde con el fondo del asunto” y que corresponde diferir su tratamiento hasta la sentencia definitiva.
Los diputados del Partido Justicialista habían señalado que la votación fue irregular porque se introdujo una propuesta de archivo “sin despacho formal, sin habilitación reglamentaria, y sin constituir la Cámara en comisión ni alcanzar la mayoría calificada exigida por el Reglamento Interno”. Alegaron además que la presidenta de la sesión desempató a favor del archivo, “privando a los autores del proyecto y a los docentes chaqueños de debatir una iniciativa que busca restituir derechos laborales”.
Advirtieron también que, de no dictarse la medida de no innovar, el proyecto quedaría “definitivamente archivado” durante el resto del año legislativo, conforme al artículo 117 de la Constitución Provincial.
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La respuesta de la Justicia
La Cámara recordó que para el dictado de medidas cautelares contra actos de la Administración Pública rige un estándar más estricto, dado que esos actos “gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”. En esa línea, el fallo citó jurisprudencia para enfatizar que el requisito de verosimilitud en el derecho debe sustentarse en una “ilegitimidad manifiesta” del acto cuestionado, lo que no pudo demostrarse en esta etapa preliminar.
“Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea burlada haciéndola de imposible cumplimiento”, recordó el tribunal, al tiempo que subrayó que no corresponde un “indebido anticipo de opinión” sobre cuestiones de fondo.
Además, la resolución señaló que el caso involucra “cuestiones de especial complejidad constitucional, reglamentaria e institucional que tornan imperioso contar con mayores elementos de juicio”, los cuales deberán surgir del informe circunstanciado que presente la Cámara de Diputados en el marco del proceso principal.
En su conclusión, la Sala Segunda advirtió sobre el rol de la magistratura frente a decisiones de otros poderes: “Una de las misiones más delicadas del juez constitucional es ejercer el control de legalidad sin invadir la esfera de competencia de los otros poderes del Estado”, remarcaron las juezas.
Con esta decisión, la votación que mandó al archivo el proyecto de la “cláusula gatillo” docente se mantiene firme, aunque la discusión sobre su validez legislativa continuará abierta en la acción de amparo principal.