En una sentencia que fija un fuerte precedente sobre los límites del accionar de los cuerpos de infantería en espectáculos deportivos, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) ratificó de forma unánime que el Estado provincial deberá indemnizar económicamente a un hincha del Club Deportivo Mandiyú.
El simpatizante sufrió la pérdida irreversible de la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de una posta de goma en las inmediaciones del estadio del Club Atlético Boca Unidos.
A través de la Sentencia Nº 18, el máximo tribunal de la provincia desestimó los recursos de apelación presentados por la fiscalía de Estado y confirmó el fallo de grado. Los ministros concluyeron que existió una "prestación irregular del servicio de seguridad" y una falta de previsión logística flagrante por parte de la cúpula de la Policía de Corrientes durante el operativo desplegado en la jornada del 15 de febrero de 2017.
Custodia insuficiente y uso ilegítimo de la fuerza
La reconstrucción fáctica validada por los magistrados determinó que el día del incidente, previo al clásico correntino entre Boca Unidos y Mandiyú, se desataron enfrentamientos entre las parcialidades sobre los accesos al predio.
En ese escenario, la víctima, de apellido Quijano, quedó atrapada en medio de las escaramuzas. Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que el joven no participaba de los disturbios, sino que intentaba retroceder para protegerse cuando recibió el disparo a corta distancia.
La resolución judicial desnudó las graves falencias organizativas de la fuerza de seguridad:
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Los peritajes demostraron que la Policía dispuso de apenas dos efectivos civiles para escoltar a una columna de aproximadamente 300 hinchas, un número calificado por el tribunal como "insuficiente" para un evento masivo con riesgo previsible de violencia.
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En el lugar del hecho se secuestraron seis postas de goma compatibles con las armas de dotación oficial.
El voto unánime de los ministros del STJ
El voto que lideró el acuerdo civil perteneció al doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quien argumentó que el nexo causal entre el daño físico y el obrar estatal quedó plenamente acreditado.
El magistrado rebatió los planteos de la defensa oficial al señalar que la ausencia física de un perdigón de caucho en las cirugías de urgencia "no desvirtúa el nexo causal", existiendo indicios graves y concordantes que sindican a las postas de la fuerza como la causa de la ablación ocular.
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Los ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y el presidente del cuerpo, Guillermo Horacio Semhan, adhirieron en su totalidad a estos fundamentos.
Por su parte, el doctor Eduardo Gilberto Panseri acompañó la resolución condenatoria pero sumó una dura argumentación propia respecto al comportamiento de los uniformados. Panseri categorizó el hecho como un "uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza pública".
"Disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución totalmente irregular del servicio de seguridad", fustigó el magistrado en su escrito de adhesión. Con esta sentencia firme, el STJ determinó que la Provincia de Corrientes debe responder por los daños civiles derivados de la negligencia institucional, aun cuando el proceso penal no haya logrado individualizar de forma nominal al agente policial que ejecutó la orden de fuego.