El Tribunal Oral Federal N° 2 de Resistencia dictó sentencia contra los miembros del denominado Clan Sosa, al homologar un acuerdo de juicio abreviado que dio por acreditada la existencia de una organización familiar dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico durante más de una década.
La Sentencia N° 16/2026, firmada por el juez de Cámara Enrique Bosch, estableció que entre 2009 y 2022 el grupo desplegó un esquema sostenido para insertar, administrar y recircular fondos ilícitos dentro del circuito económico legal, utilizando actividades comerciales y bienes registrables como fachada.
Las condenas: prisión efectiva y penas en suspenso
La pena más alta recayó sobre Ana María Flamenco, considerada coautora de lavado de activos agravado, quien recibió 7 años de prisión efectiva. La misma condena fue impuesta a Hugo Sebastián Sosa.
En tanto:
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Ariel Alberto Sosa, Ramón Ángel Almúa y Mauro Hernán Pacheco fueron condenados a 4 años y 6 meses de prisión efectiva como coautores.
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María Alejandra Sosa y Lía Vanessa Rut Paz recibieron 3 años de prisión en suspenso como partícipes secundarias.
Además de las penas privativas de libertad, el tribunal dispuso multas equivalentes al doble del monto de las operaciones acreditadas y el decomiso de los bienes involucrados.
El mecanismo: circulación y ocultamiento del dinero ilícito
Desde el punto de vista jurídico, el encuadre fue el previsto en el artículo 303 del Código Penal, que sanciona a quien administre, venda, disimule o ponga en circulación bienes provenientes de un delito.
El fallo consideró probado que los imputados realizaron esas conductas de manera coordinada. Según la reconstrucción judicial, los fondos provenientes del comercio de estupefacientes eran incorporados al circuito formal a través de actividades comerciales y adquisiciones patrimoniales.
Cuando los ingresos declarados no alcanzaban para justificar el crecimiento patrimonial, se apelaba a distintas maniobras: utilización de terceros, simulación de contratos, operaciones superpuestas y registraciones parciales que dificultaban el rastreo financiero.
La sentencia sostuvo que la estructura fue perfeccionándose con el tiempo, complejizando las transacciones para diluir el origen ilícito de los recursos.
Responsabilidad compartida en una estructura organizada
Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación del concepto de coautoría funcional. El tribunal entendió que no se trató de conductas aisladas, sino de un diseño común en el que cada integrante cumplía un rol necesario para sostener el circuito económico derivado del narcotráfico.
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En ese marco, la responsabilidad penal no quedó limitada a quien encabezaba la operatoria, sino que alcanzó a quienes participaron en la administración, registración o circulación de los bienes.
Decomiso y aislamiento económico
La decisión judicial avanzó también sobre el patrimonio acumulado durante los años investigados. El tribunal ordenó el decomiso de empresas, inmuebles y vehículos, al considerar que el capital legal y el ilícito se encontraban entremezclados.
El criterio aplicado fue el de “aislamiento económico del autor”, una herramienta destinada a impedir que la organización conserve la base material que le permitió operar durante más de diez años.